Pagos mínimos, más ajustes

Desde enero de 2011, tu pago mínimo equivale al 0.5% del saldo insoluto de la parte revolvente, más los intereses y el IVA del mes

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 .  (Foto: IDC online)

El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Circular 34/2010 dirigida a las instituciones de banca Múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas relativa a las Reglas de Tarjetas de Crédito, donde se determinó, entre otros puntos, la forma en que se determinarán los pagos mínimos de ese instrumento financiero; sin embargo, se previó un régimen transitorio aplicable a las tarjetas de crédito emitidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las mencionadas Reglas, consistente en el cálculo de dos fórmulas, aplicando la que resulte mayor (regla segunda transitoria):

  • la suma del: 0.5% (del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2012); 1.0% (del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013); y 1.5% (a partir del 4 de enero de 2013), del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período, sin tomar en cuenta los intereses del mismo ni el IVA más dichos intereses y dicho IVA, o
  • el 1.25% (en vigor desde el 4 de enero de 2013) del límite de la línea de crédito

En virtud de la dificultad que representaba el cumplimiento de la disposición, la Asociación de Banqueros solicitó al Banco de México que el régimen transitorio aludido fuera aplicable en todos los casos, y no solamente a las tarjetas de crédito emitidas anteriormente a la vigencia de las Reglas en comento, por lo que el Banco de México, al considerar que un tratamiento diferenciado conllevaría a confusiones, tanto para las instituciones mencionadas como para sus clientes, modificó la regla segunda transitoria para determinar que el régimen transitorio descrito resulta aplicable para cualquier tarjeta de crédito sin importar su fecha de emisión, a través de la Circular 10/2011 publicada el 10 de mayo de 2011 en el DOF.

Ahora bien, para seguir con la misma postura en la materia, se publicó el 3 de junio de 2011 en el DOF la Circular 13/2011 dirigida a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen financiamiento al público relativa a las Disposiciones en Materia de Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito, donde se establece el mismo procedimiento de cálculo ya reseñado, incluso el calendario progresivo de aplicación de los porcentajes, sólo que el inicio de su vigencia será a partir del 1o de septiembre.

No obstante las reglas fijadas, los emisores de tarjetas de crédito  pueden determinar libremente la cantidad del pago mínimo, si su importe es superior al que se obtuviese de la aplicación del referido procedimiento.