Bien mancomunado ¿embargable?

Aun si el bien está a nombre del cónyuge que no es el obligado solidario, procede el embargo por la parte que corresponde al que sí se obligó

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 .  (Foto: IDC online)

Firmé como aval de un arrendatario, con quien he peleado y mi preocupación es que tengo el conocimiento de su incumplimiento a la obligación de pagar la renta al arrendador. Por otra parte, mi esposa es propietaria de un inmueble y estoy casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ¿es correcto que no pueden embargarme al estar ese bien a su nombre? 

Como ya se ha mencionado en otras ocasiones, el término aval, jurídicamente hablando, está reservado para los garantes de obligaciones relacionadas con títulos de crédito. 

Ahora bien, el Código Civil para el DF prescribe que mientras no se pruebe que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal (artículo 183 Ter), por ello, aunque no esté a su nombre, al haberse casado bajo dicho régimen, el bien les pertenece en copropiedad.

Para esto, el artículo 182 Quintus menciona que en dicha sociedad son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales (si bien son utilísimas casi nadie las redacta en la mayoría de los casos), los:

  • bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el mismo
  • bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna
  • bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se hubiese hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones generadas para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño
  • bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios
  • objetos de uso personal
  • instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
  • bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, siempre que la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero del cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares

Por tanto, a menos que se pueda probar lo anterior, sí podría el arrendatario exigirle el cumplimiento de la obligación pendiente por parte del arrendatario acudiendo contra el que sería obligado solidario o subsidiario (no aval), a través del juicio procedente, pero no se podría trabar embargo inmediatamente al no ser el contrato de arrendamiento un título de crédito (pues éstos sí están afectos al juicio ejecutivo mercantil).

Además, podría el arrendador buscar llegar a un acuerdo con su persona para dar por terminado el juicio y evitar el embargo del inmueble al ejecutarse la sentencia firme que se emitiese

Así, el que un inmueble esté a nombre del cónyuge no exime del embargo sobre la parte proporcional correspondiente de la sociedad conyugal, pues en virtud de la ley se trata de una copropiedad, a menos de verificarse los supuestos que  confirmaran que únicamente el bien es propiedad del otro cónyuge.