Norma 29: abarrotes vs supermercados

La libre competencia, como principio constitucional, se encuentra en pugna frente a previsiones para mejorar el desarrollo urbano en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del DF, las normas de ordenación son aquéllas que regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano; así como las características de las edificaciones, construcciones, transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, su impacto y las demás señaladas por tal Ley, siendo las Delegaciones las encargadas de determinarlas con base en su estrategia de desarrollo, contenidas en sus Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.

En ese contexto, el 20 de mayo de 2011 se dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF  la Norma 29. Mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público, que fue agregada a los Programas de las 16 Delegaciones en las que se divide el DF, la cual señala que los establecimientos mercantiles en los que se pretenda preponderantemente la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y, de manera complementaria, de ropa y calzado, bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado, minisuper o tienda de conveniencia, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación secundaria sea Habitacional Mixto (HM), así como en predios con frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna norma de ordenación sobre vialidad que otorgue la zonificación HM indicada en el plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente. Queda exceptuada de la aplicación de la norma a los establecimientos mercantiles con uso de suelo de tienda de abarrotes o miscelánea. 

EFECTO

La Norma referida entró en vigor el 21 de mayo, y se prevé en sus artículos transitorios que los trámites iniciados con anterioridad a ella, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de promoverse, lo cual implica que no es retroactiva para los trámites pendientes.

De igual forma, los minisupers o tiendas de autoservicios que ya estén establecidos no se verán afectados por ella.

En otro de sus artículos transitorios, se prevé que la Asamblea Legislativa del DF establecerá una Comisión Especial Interinstitucional que elaborará un Programa de Modernización y Desarrollo de los Mercados Públicos del DF en un término de 60 días a partir del 29 de mayo, el cual buscará (cuando menos) mitigar riesgos y obras de mantenimiento y contener medidas y acciones para el mejoramiento de la competitividad de los mercados públicos, así como fijar los pasos para modernizar sus instalaciones y servicios. 

REACCIÓN

Como es de suponerse, la Norma ha causado molestia entre los empresarios del sector de cadenas (a pequeña y gran escala) de autoservicio, al aludir que la expedición de la Norma es inconstitucional al contravenir el artículo 28 de la Carta Magna, que prevé la libre competencia y concurrencia de los proveedores de bienes y servicios, manifestándose que claramente se está favoreciendo a los comerciantes de mercados públicos, así como a las tiendas de abarrotes y misceláneas. Por ende, el sector referido recurrirá al amparo como el instrumento que intentará evitar esta imposición proveniente del Poder Legislativo local, lo cual, de no resultarles favorecedor, impedirá se sitúen donde consideren conveniente atendiendo a estudios de mercado y demás indicadores determinantes del posible éxito o fracaso del negocio. 

CONCLUSIÓN

Es cierto que los empresarios tienen un fundamento a todas luces válido para acudir al amparo, y al mismo tiempo, es un derecho  legítimamente exigible que las Delegaciones velen por el bienestar de sus pobladores, recordando que la apertura de las demarcaciones delegacionales a tiendas como las mencionadas implican mayor tránsito, contaminación (visual, sonora, etc.), lo cual forzosamente impacta en la calidad de vida de aquéllos.

Adicionalmente, especialistas indican que la Norma mencionada traerá ventajas a la economía del país consistentes en el fomento de consumo de alimentos más frescos y naturales, con la correlativa disminución de la obesidad como un problema de salud.

Cuando se buscan ventajas en uno u otro sentido, se hallan muchos elementos en pro y en contra. Por ejemplo, se podría pensar también que el consiguiente aumento de tiendas de abarrotes y misceláneas favorecerían a las pequeñas y medianas empresas, que la comunidad oriunda de la zona generaría núcleos mejor integrados (misceláneas y abarrotes son, en todos los casos, empresas familiares y no franquicias).

Al mismo tiempo, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) puede defender de manera férrea la libertad de situarse en cualquier zona de la plaza, y argumentar que la norma indudablemente disminuirá la generación de nuevos empleos de inaugurarse tales establecimientos.

Ambas partes tienen argumentos para debatir, y quedará en manos del juzgador de amparo el criterio a prevalecer.