Registro Público: se implementa

Los notarios podrán enviar o registrar información por Internet, y consultar la información inscrita en las bases de datos del Registro

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de establecer la adecuada operación del Registro Público de Comercio, en términos del Código de Comercio y el Reglamento del Registro Público de Comercio, se publicaron el pasado 13 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio. De ellos destaca respecto a su sistema y operación registral lo siguiente:

  • la operación, así como la consulta y emisión de certificaciones en sus distintas fases, estarán bajo la responsabilidad de los Registradores o Responsables de Oficinas Registrales previamente habilitados (punto 3)
  • el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER) cuenta con un módulo a través del cual los fedatarios públicos enviarán o registrarán información por Internet, así como realizar consultas de la información que se encuentre inscrita en las bases de datos del Registro, previo el pago de derechos (punto 5)
  • respecto del poder a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el otorgante no tenga la calidad de comerciante, se inscribirá en la forma precodificada M-28 “Poder para otorgar o suscribir Títulos de Crédito” a fin de abrir un folio mercantil electrónico sin matricular a la persona. En caso del otorgamiento por parte de la misma persona de otros poderes otorgados al amparo del precepto legal citado, se inscribirán en el folio mercantil electrónico generado. Esta inscripción se realiza en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del poderdante (punto 9)
  • los errores que se adviertan en las inscripciones del Registro, se rectificarán con vista de los instrumentos públicos o privados, o expedientes o archivos firmados electrónicamente donde consten los actos jurídicos (punto 13)
  • el Registro emite certificaciones de:
  • libertad de existencia o inexistencia de gravámenes y anotaciones preventivas
  • inscripción o no inscripción
  • historia registral
  • copias certificadas de antecedentes registrales y archivos electrónicos relacionados con las mismas, que obren en la base de datos del Registro
  • del recurso de revisión señalado en el Reglamento, conocerá el superior jerárquico del Responsable de la Oficina Registral o Registrador, y se desahogará en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • se contemplan medios de identificación para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (puntos 22 a 26)
  • se incluyen previsiones para el Registro Único de Garantías Mobiliarias (puntos 32 a 40)