Seguro ¿todo está cubierto?

Los riesgos que no se estén expresamente excluidos en el contrato de seguro se consideran cubiertos y la aseguradora debe responder por ellos

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO. CONTRATO DE. LOS RIESGOS QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS SE CONSIDERAN CUBIERTOS Y LA EMPRESA ASEGURADORA DEBE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 1o., 19, 20 y 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 36, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la empresa aseguradora debe responder por los riesgos mencionados en el contrato de seguro, lo que debe constar en la póliza que sirve de prueba del contrato y de los riesgos amparados. Las condiciones de la póliza, el alcance, términos, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la institución de seguros, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios, se deben indicar de manera clara y precisa, es decir, deben quedar redactadas en términos que no dejen lugar a duda de los riesgos que se cubren y los que se excluyen. Respecto de esto último, la ley es clara al señalar que la empresa aseguradora debe responder por todos los acontecimientos que presenten el carácter de riesgo que se hayan asegurado, a menos que expresamente se excluya de una manera precisa determinado riesgo o acontecimiento. Esto es, si un riesgo no se encuentra expresamente excluido de la cobertura establecida en la póliza de manera clara y precisa, la empresa aseguradora tiene la obligación de responder por él al verificarse el siniestro, en los términos pactados en el contrato.

Amparo directo 13/2010. **********. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza (en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se suprimieron los datos personales). 

El riesgo es el elemento esencial que motiva un contrato de seguro. En la tesis pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación (SJF), se transcribe el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que dice a la letra: la empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos. Si bien a primera vista la tesis parece contener una verdad de perogrullo, es necesario hacer notar la diferencia entre responder por las consecuencias de los riesgos asegurados y hacerlo por riesgos no expresamente excluidos.

Por el encabezado de la tesis analizada, podría pensarse que si ciertos riesgos no son expresamente excluidos, la aseguradora tendría que contemplarlos para cubrirlos en caso de verificarse cualquier siniestro. Dicho criterio no es correcto. La tesis aclara que si se contrata un seguro amparando un riesgo, y no hace un listado que incluya excepciones, todas sus consecuencias tendrán que ser cubiertas por la aseguradora.

Por ello, se debe delinear claramente cuál es el objeto y, por consiguiente, el riesgo principal del seguro, o sea, si un bien, una persona, o una situación en particular es lo que se está amparando por aquél. 

Los riesgos objeto de un contrato pueden ser múltiples, pudiendo cubrirse mediante varios contratos, o, en uno solo, distintos riesgos. Por ejemplo, en un seguro de automóvil, los riesgos garantizados por la aseguradora serían todos aquéllos que fueran consecuencia del daño que el vehículo sufriera, pero si en el daño a tal bien alguien perdiera la vida, no sería cubierto ese infortunio, pues si bien se podría perder la vida como consecuencia del impacto sufrido por el carro, no es una consecuencia directa del riesgo asegurado.

Tal es la importancia de diferenciar cuál es el siniestro que protege el seguro. Con frecuencia, los seguros de automóvil, para seguir en el ejemplo planteado, incluyen también un seguro de vida, pero si no lo contiene, no podría considerarse que la perdida de la vida estaría cubierta, al tratarse de un riesgo distinto. Consecuencias serían aquéllas directamente relacionadas con el auto y por ello, en algunos casos, las aseguradoras incluyen en sus contratos supuestos en los cuales no responderían, verbigracia, existen seguros que indican textualmente “quedan expresamente excluidos los daños por vandalismo”.

Cabe resaltar también que los seguros son contratos de adhesión, por lo cual hay que estar atentos al contrato marco, al igual que al clausulado específico para las partes, pues, en ocasiones suele incluir la leyenda: “bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso”. En todo caso, no debe pensarse que un daño puede cubrir todo lo no especificado, sino sólo aquello que sea consecuencia del riesgo amparado por el seguro contratado.

Actualmente, algunas aseguradoras contemplan dentro de su oferta el seguro por actividades empresariales, con la que se conserva el patrimonio de éstas, al amparar daños materiales, responsabilidad civil, incendio, riesgos hidrometeorológicos, ramos técnicos, etcétera,  siendo necesario cerciorarse de lo exceptuado en su alcance para no encontrar, de verificarse un siniestro, que los riesgos, cuya protección se deseó, no están cubiertos.