Nos dedicamos a la seguridad privada, por lo que nuestros requieren portar un arma, ¿necesitamos sacar algún permiso?
Sí, es menester cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), en concreto, contar con una licencia particular para portación de armas, que, por tratarse de persona moral, sería colectiva y tendría que renovarse cada dos años (artículos 24 y 25 de la LFAFE).
Asimismo, su empresa debe estar constituida de conformidad con las leyes mexicanas, tener la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y conseguir la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, así como los límites en número y características de las armas y lugares en que se utilizarán.
Para su sociedad es necesario cerciorarse de que quienes portarán armas:
- carecen de impedimento físico o mental para el manejo de armas
- tienen un modo honesto de vivir
- cumplieron con el Servicio Militar Nacional
- no han sido condenados por delitos cometidos con el empleo de armas
- no consumen drogas, enervantes o psicotrópicos
Mediante la autorización previa de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, podrán expedir credenciales foliadas de identificación personal conteniendo los datos de la licencia colectiva, y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas es de 50 días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente (artículo 26 de la LFAFE).
El artículo 31 de la LFAFE prevé supuestos en los que la licencia puede ser cancelada, además de las sanciones aplicables.