Derechos humanos blindados

Los derechos humanos son reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que México sea parte

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 10 de junio de 2011 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

Las reformas principales son las que podemos apreciar a continuación, mismas que abordamos al considerar básico conocer los cambios sufridos por la Carta Magna, los cuales, si bien de entrada no constituyen cambios traducibles en derechos y obligaciones para los lectores, sientan la base para nuevas leyes y lineamientos para el tratamiento de las personas en general.

El artículo 1o. se modifica para ahora remarcar que los derechos humanos son reconocidos no sólo con base en la Carta Magna, sino también en los tratados internacionales de los que México sea parte, al igual que las garantías relacionadas con su protección; por ello las autoridades tendrán que promover y garantizar dichos derechos, así como sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Con este propósito, a más tardar en un año contado a partir del 11 de junio de 2011, se tendrá que emitir una ley que regule cómo se perfeccionará tal reparación del daño.

Una inclusión destacable en la reforma a este artículo, es la mención de la prohibición de discriminación originada por preferencias sexuales, pues si bien ya se incluía el término preferencias, al hacer la precisión del aspecto sexual, implica que es un mandato constitucional el respeto a este derecho, por lo que su observación y regulación en otras leyes pudieran ser más estricto y causar un impacto a los empresarios, por ejemplo en materia laboral o en los derechos del consumidor.

Por otra parte, la educación impartida por el Estado buscará que los educandos sean instruidos en materia de derechos humanos (artículo 3o).

Respecto al derecho al libre tránsito, se modifica la mención de los habitantes del país para sustituir dicho término por el de contemplar ese derecho para toda persona, lo cual fomenta una política incluyente acorde con la recién emitida Ley de Migración. También relacionado con la materia migratoria, ahora ya no podrá expulsarse a un extranjero del país si no es a través de una audiencia previa, cuando antes el Ejecutivo Federal podía hacerlo discrecionalmente (artículo 33), siendo que en general, también el artículo 89 hace mención del respeto a los derechos humanos, por parte del Ejecutivo, mientras que el 102 prevé que ahora los servidores públicos están obligados a responder las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de no acatarlas, deben manifestar (fundando y motivando) el por qué no lo hacen.

Sobre la suspensión de garantías en tiempos de conflicto en el país, los especialistas jurídicos llevaban mucho tiempo criticando el que la CPEUM no fijara un listado de derechos que no fuesen objeto de tal suspensión, lo cual ahora ha sido subsanado pues hoy no podrán restringirse los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, la libertad de pensamiento, conciencia, y de profesar creencia religiosa alguna, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud, la servidumbre, de la desaparición forzada y la tortura, así como de las garantías judiciales relacionadas con la protección de dichos derechos (artículo 29).

Existen también reformas en materia penal (artículos 15 y 18), y otras relacionadas con la electoral y de controversias constitucionales, pero al no ser nuestra publicación una herramienta de apoyo penal o en materia constitucional, no ahondaremos en las mismas.

El impacto en el derecho corporativo podría implicar que las sanciones por violaciones a los derechos humanos sean más severas, así como en un movimiento que hemos venido observando ya desde hace tiempo en IDC: se está reestructurando el sistema jurídico para darle mayor concordancia entre las leyes que tocan puntos sensibles y que contribuyen a fortalecer (o a rescatar lo que queda) el Estado de Derecho. Por ejemplo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, contempla como datos sensibles las preferencias sexuales, lo cual, si se conecta con la reforma al artículo 1o. constitucional se puede vislumbrar qué tanto los particulares han ampliado el reconocimiento de sus derechos por ley, por ende los empresarios tendrán que ser más cautelosos en general respecto al tratamiento que dan a toda persona, ya sean mexicanos, migrantes, o con las preferencias que sean. Tal parece que se están sentando las bases para una legislación que modifique los patrones de acción de toda la población, lo cual forzosamente implicará mayor puntualización en la esfera de actuación conforme a la ley de los empresarios y de los particulares.

Si desea conocer más de estas reformas le recomendamos consultar en Internet las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio de 2011 de manera detallada, incluyendo cuadros comparativos del texto de la ley antes y después de la reforma, así como tratados internacionales de los que forma parte México en los que se reconocen derechos humanos.