Nueva forma de hacer leyes

Si el Ejecutivo no realiza observaciones ni publica las leyes aprobadas por el Congreso, el Presidente de la Cámara podrá publicarlas

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 .  (Foto: IDC online)

A partir de hoy 18 de agosto de 2011, está en vigor el Decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual elimina el “Veto de Bolsillo”. 

En un comunicado, el Presidente Calderón Hinojosa señaló que con esta reforma constitucional, se termina una tradición que permitía al Presidente de la República ignorar una ley emitida y aprobada por el Congreso, y simplemente no promulgarla, no publicarla, es decir, que la guardara en el bolsillo y con ello evitaba que entrara en vigencia.

De los puntos del Decreto, resalta lo siguiente: 

  • las iniciativas presentadas por los diputados o los senadores, incluyendo su discusión, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus Reglamentos respectivos, y no sólo al Reglamento de Debates.
  • con el objeto de evitar que el Ejecutivo Federal deje en la congeladora cualquier ley aprobada por el Congreso de la Unión, se reputará aprobado por aquél todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales (anteriormente 10 hábiles) siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
    Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los 10 días naturales siguientes su publicación en el DOF, sin que se requiera refrendo. Los mencionados plazos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente (antes sí se interrumpía).
  • La Comisión Permanente ahora también cuenta con la facultad de recibir las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.