Somos productores de un químico utilizado en la industria cosmética, y nos llegó un oficio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), pero si el artículo 4o de la Ley General de Salud (LGS) enumera como autoridades sanitarias al Presidente de la República, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, no entendemos si es obligatorio atender el escrito recibido, relativo a un informe que debemos entregar relacionado con el uso del químico en cuestión.
De conformidad con el artículo 17 bis de la LGS, la Secretaría de Salud (SS) ejerce sus atribuciones relativas a la regulación, control y fomento sanitarios a través de la COFEPRIS, órgano desconcentrado de la SS, y puede, entre muchas otras acciones:
- evaluar riesgos a la salud, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos
- valorar, expedir o revocar autorizaciones en materias de su competencia así como los actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establezcan o deriven de la LGS, sus Reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos en el rubro
- ejercer el control y vigilancia sanitarios de: los productos en establecimientos de salud; los medicamentos y otros insumos para la salud; la disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; los alimentos y bebidas, productos cosméticos; los productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico; las actividades relacionadas con su importación y exportación y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud
Por lo anterior, se puede comprobar que la COFEPRIS sí tiene competencia para inspeccionar el uso que se da al elemento químico en cuestión, lo cual, tendría por supuesto que originarse mediante un documento fundado y motivado.