Disociación de datos

La disociación evita asociar la información al titular de los datos, por lo que resulta imposible identificarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía tiene entendido que no es necesario conseguir el consentimiento para el uso de datos personales en el caso de que éstos estén disociados, pero no entendemos a qué se refiere nuestro abogado cuando nos señala tal término.

Una de las excepciones para hacer obligatorio el contar con el consentimiento de los titulares para hacer uso de los datos personales es que éstos se sometan a un proceso de disociación (artículo 10, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares –LFPDPPP–), éste es el procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular, ni identificar al mismo.

La ausencia del  consentimiento se justifica al guardarse en el anonimato la identidad del titular de los datos, puesto que la identidad indefinida no traería consecuencias para éste, al no conservarse un hilo conductor que lo relacione con los datos que pudiere conllevar a su mal uso, o a su trato diferenciado si se tratase de los denominados por la LFPDPPPP como sensibles.