Caducidad en ejecutivo mercantil

En estos casos, la caducidad opera de oficio o a petición de parte, y está regulada por el artículo 1073 del Código de Comercio

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestro despacho tramitaba un juicio ejecutivo mercantil iniciado en contra de un deudor derivado del cobro de unos títulos de crédito, el cual, por falta de interés del cliente que representábamos no se le dio seguimiento. ¿Opera la caducidad dado que no encontramos nada en el Capítulo del Código de Comercio (CCom)?

Es cierto que el juicio ejecutivo mercantil tiene sus previsiones especiales entre los artículos 1391 y 1414 del CCom, y en ellas efectivamente no se trata el tema de la caducidad, sin embargo, lo relativo a ella se encuentra en el artículo 1076 del CCom, localizado en el Capítulo de los términos judiciales de las disposiciones generales de los juicios mercantiles.

Así, la caducidad opera de oficio o a petición de parte, transcurridos 120 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada y si no existe promoción de ninguna de las partes dando impulso al trámite para su conclusión.

Sus efectos son:

  • se extingue la instancia (no así la acción) y las actuaciones del juicio se vuelven ineficaces, regresando todo al estado en que se encontraba antes de presentarse la demanda, incluyendo la eliminación de los embargos trabados, y por tanto, se cancela también su inscripción en los Registros Públicos, excepto que se trate de resoluciones firmes de excepciones procesales, al igual que las pruebas, pues ambos podrían citarse en los nuevos procesos promovidos
  • en la caducidad de la segunda instancia, se dejan firmes las resoluciones apeladas
  • sobre la caducidad de incidentes, sólo afectan a ellos si transcurren 60 días, sin alterar la instancia principal

Cuando se decrete la caducidad, se podrá apelar si es que el juicio admite alzada, y si es en segunda instancia, admite reposición.

Por otro lado, no hay caducidad si el procedimiento se suspende por causa de fuerza mayor o por ser necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa por el juez u otra autoridad.