Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) originalmente nacieron en el ejercicio de la facultad reglamentaria derivada del artículo 89, fracción I de la Carta Magna con la que cuenta el Poder Ejecutivo, y la ley que ahora las regula data de 1992, cuando se apreció la imposibilidad material del Ejecutivo de emitir disposiciones técnicas aplicables, tanto por atender otros menesteres, como por ser necesario que fuesen elaboradas por especialistas en cada materia que las componen.
En otras ediciones fueron expuestas brevemente, distinguiéndolas de las Normas Mexicanas, y es ahí donde se descubre la necesidad de exponer un marco que instruya al lector de IDC sobre una regulación que por su extensión y dispersión no es fácil de ubicar, obstaculizando el cumplimiento de estas disposiciones que son obligatorias.
Por ello, se abordan a continuación los aspectos que dibujan un cerco para que el productor, proveedor, fabricante y en general, el destinatario de ellas, pueda percibirlas con mayor proximidad.
CONCEPTO
La NOM, según el artículo 3o, fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; lo anterior, con la finalidad de determinar las características que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.
CLASIFICACIÓN
Existen NOM’s definitivas, de emergencia, proyectos de NOM, así como procesos que las definen, tal como son las consultas que sobre ellas se realizan y también las cancelaciones de las mismas.
Actualmente existen poco menos de 1,000 definitivas1, que son las que están en aplicación, según la página de Internet de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE).
Hay varias formas de clasificarlas, pero para su fácil localización, pueden encontrarse como se muestra a continuación:
Dependencia
De acuerdo con la dependencia que pertenecen, se enlistan de la siguiente manera:
Secretaría | Cantidad |
Economía | 107 |
Turismo | 8 |
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 149 |
Medio Ambiente y Recursos Naturales | 110 |
Energía | 89 |
Trabajo y Previsión Social | 42 |
Salud | 149 |
Comunicaciones y Transportes | 121 |
Gobernación | 1 |
Seguridad Pública | 1 |
Rama
Por rama de actividad económica a la cual aplican, se clasifican así:
Secretaría | Cantidad |
Actividades del gobierno | 78 |
Agricultura | 33 |
Agua y suministro de gas por ductos | 21 |
Aprovechamiento forestal | 32 |
Auto transporte de carga | 4 |
Comercio
|
1 1 1 1 1 2 |
Construcción de obra de ingeniería civil u obra pesada | 3 |
Edificación | 4 |
Extracción de petróleo y gas | 7 |
Fabricación de:
|
60
3 2 1 21 |
Ganadería | 7 |
Generación y suministro de energía eléctrica | 7 |
Hospitales | 28 |
Industria:
|
24 6 6 19 2 |
Intermediación al comercio por medios masivos de comunicación y otros medios
|
1 1 |
Manejo de desechos y servicios de remediación | 102 |
Minería de minerales metálicos y no metálicos | 1 |
Otras industrias manufactureras | 36 |
Otros servicios de asistencia social | 17 |
Pesca, caza y captura | 75 |
Radio, televisión y otras telecomunicaciones | 21 |
Servicios:
|
2 5 40 5 5 24 33 1 74 |
Suministro y procesamiento de información | 2 |
Trabajos especiales y servicios relacionados con la construcción | 1 |
Transporte:
|
63 18 4 25 1 |
NOM’s DESTACADAS
Dado que sería imposible abordar NOM por NOM en un solo apartado, se seleccionaron las que tienen más probabilidad de ser utilizadas en la pequeña y la mediana empresa, todas emitidas por la SE.
Fueron elegidas así NOM’s a pesar de haber muchas otras pertenecientes a distintas dependencias puesto que las ligadas a tal Secretaría tienen un espectro de aplicación más amplio, mientras que las pertenecientes a otras (Energía, Turismo, Salud, etc.) son mucho más concretas y exponerlas todas en un artículo conllevaría saturarlo de NOM’s que quizá sólo sirvieran a unos pocos.
De cualquier forma, IDC constantemente está informando sobre los cambios y novedades más destacados referentes a las NOM’s, en el apartado que justo así se denomina, donde incluso, se añaden Normas Mexicanas de manera adicional cuando por su importancia se considera pueden ser de interés o impacto para el suscriptor.
Clave | Descripción |
NOM-001-SCFI-1993 | Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo |
NOM-002-SCFI-1993 | Productos preenvasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación |
NOM-003-SCFI-2000 | Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad |
NOM-004-SCFI-2006 | Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa |
NOM-015-SCFI-2007 | Información comercial-Etiquetado para juguetes |
NOM-015/1SCFI/SSA-1994 | Seguridad e información comercial en juguetes-Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba |
NOM-016-SCFI-1993 | Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba. (Se ratifica por cinco años según resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29/06/2005) |
NOM-017-SCFI-1993 | Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruídos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones |
NOM-019-SCFI-1998 | Seguridad de equipo de procesamiento de datos. (Cancela a la NOM-019-SCFI-1994) (Se ratifica por cinco años según resolución publicada en el DOF el 29/06/2005) |
NOM-020-SCFI-1997 | Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales |
NOM-024-SCFI-1998 | Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994) |
NOM-030-SCFI-2006 | Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones |
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 | Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria |
NOM-063-SCFI-2001 | Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad |
NOM-064-SCFI-2000 | Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba |
NOM-086-SCFI-2010 | Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba |
NOM-086/1-SCFI-2011 | Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y método de prueba |
NOM-090-SCFI-2004 | Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad |
NOM-106-SCFI-2000 | Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. (Cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000) |
NOM-117-SCFI-2005 | Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida |
NOM-121-SCFI-2004 | Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículo) |
NOM-122-SCFI-2010 | Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados |
NOM-133/1-SCFI-1999 | Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.(El texto incluye la Resolución de Modificación a la NOM de fecha 11/09/2000) |
NOM-133/2-SCFI-1999 | Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba |
NOM-133/3-SCFI-1999 | Productos infantiles-Funcionamiento de corrales y encierros-Especificaciones y métodos de prueba |
NOM-134-SCFI-1999 | Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba |
NOM-135-SCFI-2006 | Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción |
NOM-140-SCFI-1999 | Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba |
NOM-141-SSA1-1995 | Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados |
NOM-142-SSA1-1995 | Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial |
NOM-145-SCFI-2001 | Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones |
NOM-146-SCFI-2001 | Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba |
NOM-148-SCFI-2008 | Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento |
NOM-151-SCFI-2002 | Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos |
NOM-154-SCFI-2005 | Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga |
NOM-155-SCFI-2003 | Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba |
NOM-157-SCFI-2005 | Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba |
NOM-158-SCFI-2003 | Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba |
NOM-160-SCFI-2003 | Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos |
NOM-161-SCFI-2003 | Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba |
NOM-162-SCFI-2004 | Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante |
NOM-173-SCFI-2009 | Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba |
NOM-174-SCFI-2007 | Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general |
NOM-179-SCFI-2007 | Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria |
NOM-181-SCFI-2010 | Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba |
NOM-186-SSA1/SCFI-2002 | Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.(Contiene dos modificaciones) |
NOM-187-SSA1/SCFI-2002 | Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba |
NOM-189-SSA1/SCFI-2002 | Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico |
OBSERVANCIA DE LAS NOM’s
Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades para los que exista una NOM, deberán cumplir con ellas, incluso si va a importarse el producto o servicio comercializado, también debe cumplirla, teniendo que contar en tal caso con el certificado o autorización de la autoridad competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias para tal fin (artículos 52 y 53 de la LFMN).
ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
La evaluación para saber si efectivamente se cubren, se realiza por las dependencias mismas o por organismos de certificación, laboratorios de prueba o calibración y por unidades de verificación acreditadas (artículo 68 de la LFMN).
Cuando es realizada por las dependencias, se hace a través de procedimientos que se publican para consulta pública en el DOF, salvo que se contengan en la misma NOM de que se trate (artículo 73 de la LFMN), mientras que si es practicada por los demás órganos, se tienen que apegar a las previsiones que la LFMN señala.
VISITAS DE VERIFICACIÓN
Es la que se efectúa con el objeto de: comprobar el cumplimiento de las NOM’s, el contenido o el contenido neto y, en su caso, la masa drenada; determinar los ingredientes que constituyan o integren los productos, si existe obligación de indicar su composición así como, la veracidad de la información comercial o la ley de los metales preciosos (artículo 94, fracción II). La revisión se perfecciona mediante muestreo y, en su caso, pruebas de laboratorio.
Las personas físicas o morales tienen la obligación de proporcionar a las autoridades competentes los documentos, informes y datos que les requieran por escrito, así como muestras de productos solicitadas para verificar el cumplimiento de las NOM’s que les son aplicables (artículo 88 de la LFMN). Se practican en días y horas hábiles por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo (artículo 95 de la LFMN), dando como resultado la expedición de un acta detallada de la visita (artículo 92 de la LFMN).
SANCIONES
Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, la SE o las dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda (artículo 109 de la LFMN).
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones derivadas de la LFMN son:
- multa
- clausura temporal o definitiva (parcial o total)
- arresto hasta por 36 horas
- suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda
- suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas si aplica para una NOM
Adicionalmente, el artículo 112-A de la Ley referida delimita las multas de la siguiente forma:
- de 20 a 3,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (SMGDVDF) al momento de cometerse la infracción si no se:
- proporciona a las dependencias los informes requeridos
- exhibe el documento que compruebe el cumplimiento de las NOM’s cuando asi se solicite
- cumpla una NOM relativa a información comercial, sin que ello represente engaño al consumidor
- de 500 a 8,000 veces el SMGDVDF cuando:
- se modifique sustancialmente un producto, proceso, método, instalación, servicio o actividad sujeto a una evaluación de la conformidad, sin haber dado aviso a la dependencia competente o a la persona acreditada y aprobada que la hubiere evaluado
- no se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, substitución o modificación, a que se refieren los artículos 57 y 109 de la LFMN (no reúnan las especificaciones correspondientes y cuestiones que versen sobre el etiquetado, respectivamente), en los términos señalados por la dependencia competente
- se utilicen documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, la autorización de uso de contraseña, emblema o marca registrada, o que compruebe el cumplimiento de la LFMN y las disposiciones que de ella derivan, para un fin distinto del que motivó su expedición
- se contravengan disposiciones contenidas en las NOM’s
- se cometa cualquier infracción a la presente Ley, no prevista en este artículo
- de 3,000 a 14,000 veces el SMGVDF cuando:
- se incurra en acciones que engañen al consumidor o constituyan prácticas que puedan inducir al error
- se ostenten contraseñas, marcas registradas, emblemas, insignias, calcomanías o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente
- se disponga de productos o servicios inmovilizados
- de 5,000 a 20,000 veces el salario mínimo cuando se incurra en conductas u omisiones
- que impliquen grave riesgo a la salud, vida o seguridad humana, animal o vegetal, al medio ambiente
- demás finalidades de las NOM’s contempladas en el artículo 40 de la LFMN
COROLARIO
Las NOM’s, como se pudo apreciar, tienen una extensión peculiar en nuestra legislación: sin estar agrupadas en un código u ordenamiento preciso, se debe localizar si existe alguna aplicable a la industria o sector en el que se desarrollan las actividades del empresario, de ahí la importancia de conocer tanto las NOM’s como las sanciones derivadas en caso de no cumplirse.
Todas las NOM’s referidas se encuentran para su consulta en la página de Internet http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do