¿Préstamo sin contrato?

No es indispensable pero sí recomendable para demostrar al SAT el origen de los recursos

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 .  (Foto: IDC online)

Firmé un pagaré, mediante el cual me comprometía a pagar una cantidad en efectivo en el plazo ahí acordado. Para efectos de un trámite ante las autoridades fiscales, el Servicios de Administración Tributaria (SAT) me está solicitando que le muestre el contrato de préstamo mercantil, pues como no pagué, el SAT señala que nunca fue un préstamo y lo quieren presumir como un ingreso. ¿Tiene razón? ¿Si no tengo un contrato no se trata de un préstamo?

Un préstamo de conformidad con el Código de Comercio (artículos 358 a 364), implica que lo prestado se destina al comercio, si no fuera así, estaría dentro del ámbito civil y se trataría de un mutuo, pero a fin de cuentas, se trataría de un préstamo y no un ingreso.

Si es en dinero el préstamo, se debe devolver una cantidad igual a la recibida, lo cual, en el caso en comento, se documentó a través de un pagaré.

Por su parte, el pagaré tuvo que incluir (artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito):

  • mención de ser pagaré inserta en el texto del documento
  • promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • nombre de la persona a quien se hace el pago
  • época y el lugar del pago
  • fecha y el lugar en que es suscrito el documento
  • firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

El préstamo, para ser tal, no exige forzosamente un contrato por escrito mediante el cual se hubiese documentado. Se sobreentiende que el pagaré implica una traslación temporal de una cantidad de dinero a quien lo suscribe, por ende, tendría que ser suficiente para comprobar el ánimo con el que se hizo la operación (prestar una cantidad), supuesto que se cumple al firmar el título de crédito aludido y no puede argumentarse que al no tener contrato, no existe entonces un adeudo, pues para que lo haya no pide la legislación formalidad alguna.