Afianzadora, ¿sin fianza?

Efectivamente, dentro de las funciones que pueden realizar no se contempla esta posibilidad

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 .  (Foto: IDC online)

Como dueños de una constructora, estamos en un proyecto donde el propósito de la actual construcción de un edificio es, al término de la misma, darlo en arrendamiento por un tiempo considerable a una afianzadora. Debido a que estamos construyendo tomando en cuenta sus sugerencias y necesidades, queremos asegurarnos que estará ocupando el inmueble por el tiempo al que se han comprometido, y por ello, les hemos pedido una fianza, pero nos dicen que dada su naturaleza jurídica, no pueden otorgárnoslas. ¿En verdad hay un fundamento legal para que no puedan darnos una garantía?

Es correcto. La Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF) prohíbe varias acciones a las instituciones de fianzas, entre ellas (artículo 60):

  • otorgar garantías en forma de aval, salvo los casos que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México (fracción I)
  • gravar en cualquier forma los bienes de su activo, con la excepción de dar en garantía efectivo o valores que requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de (fracción II):
    • contratos de futuro o de opción
    • operaciones de reporto y de préstamo de valores
  • afianzar a sus funcionarios y administradores, o aceptarlos como contrafiadores u obligados solidarios, así como otorgar pólizas en las que los mismos aparezcan como beneficiarios (fracción VII)

Ésas son tan sólo tres ejemplos de las prohibiciones de la LFIF para las afianzadoras, siendo el segundo punto el relevante para la duda planteada, amén de no observarse la posibilidad de hacerlo en las operaciones que pueden realizar conforme al artículo 16 de la LIF.

Sin embargo, aunque ellos no estén en posibilidades de otorgar una fianza, la página de Internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (http://www.cnsf.gob.mx), despliega los estados financieros de las instituciones autorizadas por ellas, así como los documentos importantes de las mismas, entre los que se incluyen sus estados de resultados, balances generales, estados de variaciones, elementos clave para determinar la solvencia y capacidad económica de la institución con la que se contrata, por ende, puede dar mayor certeza de su solidez y la posibilidad que tiene para cumplir con el contrato de arrendamiento sugerido entre las partes.