Contrato, ¿en inglés?

El idioma en que se redacta un contrato no implica que se tenga que vincular éste con la legislación del país del idioma

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a arrendar fotocopiadoras para oficinas, y uno de nuestros clientes nos ha pedido que el contrato se redacte en inglés, ¿tendría la misma validez que uno elaborado en español? De hacerse en dicha lengua, ¿tendría que celebrarse forzosamente a la luz del derecho norteamericano?   

Un contrato es el acuerdo de personas para producir o transferir derechos, en este caso, produce la utilización por un tiempo determinado de un bien mueble por parte del arrendatario a cambio del pago de una renta cobrada por el arrendador.

Entre la diversidad de puntos a convenirse entre las partes, se encuentra el idioma en el cual estará redactado, el cual válidamente puede ser el inglés, pues no existe alguna disposición legal que lo prohíba, pero debido a que se encuentra el consultante en territorio nacional, le sugerimos que elabore el contrato en inglés y haga una traducción fiel, mencionando en una de las cláusulas que el contrato así como sus traducciones a otros idiomas, serán considerados como originales entre las partes y, por ende, surten los mismos efectos.

Relativo a la legislación, puede fijarse como aplicable en otra cláusula del contrato la mexicana, y sobre la jurisdicción competente, la de los tribunales de alguna entidad federativa; más específicamente, la que le convenga al arrendador tomando en cuenta donde se encuentra el bien. En conclusión, el idioma en que se redacta el contrato no implica una vinculación a la legislación relacionada con el o los países en los que constituye su idioma oficial.

Los contratos pueden ser inscritos, en el Registro Público según el artículo 3005 del Código Civil para el DF (CCDF), si son documentos privados protocolizados en los que al calce haya la constancia de que el Notario, el Registrador, el Corredor Público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, y si por alguna razón las partes determinaran que el contrato se redactara sólo en inglés, o se hubiese celebrado en el extranjero en vez del territorio nacional, de conformidad con el artículo 3006 del CCDF, tendría que ser legalizado y traducido por perito oficial, y entonces sí protocolizarlo ante notario.