Declaratoria general de inconstitucionalidad

El Acuerdo señala que la declaratoria aplica de manera general a todas las normas, excepto en materia fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

El 6 de octubre se publicó en el DOF el Acuerdo General número 11/2011, de 4 de octubre de 2011, del Pleno de la SCJN, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad En dicho Acuerdo, se precisa que la declaratoria general de inconstitucionalidad aplica para los amparos indirectos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general, salvo en el supuesto de que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal, siendo que, si en un mismo amparo indirecto en revisión subsiste tal problema de normas generales tributarias y de diversa naturaleza, lo dispuesto en este Acuerdo se aplicará, en lo conducente, respecto del pronunciamiento que se emita en relación con estas últimas.

Si el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinan por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del Presidente de  la SCJN, con el objeto de que ordene informar a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes.

Se emiten precisiones para el proceder cuando exista jurisprudencia por reiteración, ya sea del Pleno o las Salas de la SCJN en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria y para cuando un Tribunal Colegiado de Circuito integre esa misma clase de jurisprudencia.

La Secretaría General de Acuerdos realizará gestiones para que la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno de ese Alto Tribunal se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el diverso órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional.