Mezcalero, no olvide la NOM

Las reglas incluyen, además del etiquetado, disposiciones sanitarias y de seguridad, a fin de que la bebida no sea adulterada

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 .  (Foto: IDC online)

El mezcal es una bebida prehispánica de moda desde hace algunos años entre la población de entre 20 y 35 años aproximadamente, lo cual ha provocado que su comercialización sea más habitual que en el pasado y ello justifica una presencia frecuente en establecimientos mercantiles con el giro de bar, discoteca o restaurante con permiso para servir bebidas alcohólicas.

El mezcal, que goza de denominación de origen y cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial, está regulado por la NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones con el objetivo de establecer las características que deben cumplir lo usuarios autorizados para producirlo o comercializarlo.

Se aplica para diversos tipos de agave, como el Angustifolia Haw (maguey espadín) y otras especies de agave siempre que no sean usadas como materia prima de otras bebidas con denominación de origen dentro del estado que lo produce, y que sean cultivados en las entidades federativas, municipios y regiones contenidos en la Declaración General de Protección a la denominación de origen “mezcal”.

La NOM clasifica al mezcal en tipos y categorías, otorgando especificaciones dependiendo de lo que se trate, enfatizando que no debe adulterarse en ninguna etapa y el envasado debe sujetarse a lineamientos que aseguren lo anterior, debiendo contar el envase con un sello de organismo de certificación acreditado o unidad de verificación igualmente acreditada.

De manera complementaria, el embalaje de las bebidas mencionadas debe hacerse en cajas de cartón o material apropiado que evite su deterioro y el almacenamiento debe hacerse en locales que cumplan requisitos sanitarios.

Para cerciorarse que el mezcal cumple con lo enlistado por la NOM, pueden llevarse a cabo métodos de prueba al mezcal o al envasado. Si una autoridad detecta una presunción de incumplimiento de la NOM, se notifica dicho hecho al probable infractor, quien tiene 15 días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y una vez agotado el plazo y de conservarse la situación igual, se procede a imponer una sanción.

La comercialización del mezcal a granel en sus tipos I y II está permitida en territorio nacional, siendo que no se puede comercializar mezcal que no cuente con un certificado vigente expedido por el organismo de certificación acreditado; cualquier autoridad competente puede requerir en todo momento la exhibición de dicho certificado o copia de él en el comercio, la vigencia del certificado no debe ser mayor a seis meses.

El producto embotellado al comercializarse ostentará visiblemente sin raspadura alguna el sello del organismo de certificación de producto acreditado o, en su caso, de la unidad de verificación acreditada, la reventa a granel al consumidor final está prohibida. Respecto al marcado y etiquetado en el envase, el producto tiene que incluir una etiqueta o impresión permanente, en forma destacada, legible e indeleble con la siguiente información en español:

  • la palabra Mezcal
  • tipo y categoría al que pertenece conforme a la NOM
  • marca comercial registrada en México
  • contenido neto de acuerdo a lo establecido en la NOM-030-SCFI-1993
  • porcentaje de alcohol en volumen a 20°C, debiendo aparecer en el ángulo superior izquierdo, que podrá abreviarse “% Alc. Vol”
  • sólo para el caso del tipo I, el por ciento de contenido de agave
  • nombre o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento fabricante del mezcal o bien del titular del registro que ostente la marca comercial y en su caso, nombre o razón social, domicilio y RFC del envasador
  • la leyenda “HECHO EN MEXICO” y si es el caso, las leyendas “ENVASADO DE ORIGEN” o, en su defecto, “ENVASADO EN MEXICO” conforme a la NOM
  • la demás información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas

El mezcal involucra a productores, envasadores y comercializadores y con apego a la NOM se elabora un proceso que no pone en riesgo la salud del consumidor final al tiempo en el que se alienta el consumo de un producto mexicano que, obviamente debe ser ingerido con moderación.