Cámaras innovadoras

Para la creación de una Cámara, puede acudirse directamente a la SE o ante las Confederaciones y cumplir ciertos requisitos

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos asentados en San Luis Potosí, y queremos constituir una cámara empresarial, ¿qué requerimos para ello?

La  Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) tiene un capítulo especial destinado a la constitución de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria específica nacional y genérica regional, lo cual debe ser autorizado por la Secretaría de Economía (SE) escuchando y consultando la opinión de la Confederación correspondiente. Para la creación, puede acudirse directamente a la SE o ante las Confederaciones.

De acudir ante las Confederaciones, éstas reciben de los promotores de la nueva Cámara solicitud y anexos para su creación, mismos que deben cumplir con los requisitos del tipo de Cámara aplicable (previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones -LCEC-). Una vez analizada la documentación, las Confederaciones emiten la opinión mediante la elaboración de dictamen donde aprobarán o rechazarán la solicitud del grupo promotor, cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en la LCEC, que se hacen del conocimiento de la SE dentro de los 60 días naturales siguientes a la emisión de la opinión.

La SE recibe de la Confederación el dictamen emitido, así como la solicitud y anexos, verifica que la solicitud del grupo promotor cumpla con los requisitos necesarios dependiendo de la Cámara que se trate y, de ser así se publica el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que  quienes tengan interés jurídico presenten comentarios dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación. Una vez vencido el plazo, dentro de los 45 días naturales siguientes, la SE estudia los comentarios recibidos y aprueba con o sin modificaciones el proyecto, publicando la resolución definitiva en el DOF o lo rechaza y no se constituye la Cámara.

Una vez que cumple con requisitos de objeto y de mínimos requeridos para conformarse (comprendidos en la LCEC en sus artículos 7, 9, y 13, en el caso de las Cámaras de  Comercio, Servicios y Turismo, o 14, en el caso de las Cámaras de la Industria), proceden la SE y la Confederación de que se trate a organizar una asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad, por tres veces consecutivas. La Confederación inscribe a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la Confederación y la asamblea es presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y la SE registra la formación de la Cámara y publica su constitución en el DOF.