Cosméticos: ¿con reglamento?

La Ley General de Salud prescribe que estos productos no pueden ser anunciados atribuyéndoles cualidades curativas

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 .  (Foto: IDC online)

Soy el gerente de producto en una empresa dedicada a la fabricación de productos cosméticos. Queremos hacer una campaña publicitaria para anunciar una selección de nuevas mercancías. Un publicista nos dijo que, derivado de su larga experiencia en la materia sabía que es necesario cumplir con ciertas disposiciones legales, ¿está en lo correcto?  

Sí, el artículo 270 de la Ley General de Salud (LGS) indica que a estos productos no deben atribuirse acciones propias de los medicamentos, como lo son afirmar que son curativos, o reguladores del  sobrepeso o combatientes de obesidad, ya sea que ello lo indiquen en el nombre, características o instrucciones para su empleo o publicidad. También obliga a fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos a contar con estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se deriven de otras leyes, entregándolos a la Secretaría de Salud (SS) si ésta los requiriese.

Los responsables de la publicidad de productos cosméticos para publicitarlos, deben presentar aviso a la SS que contenga como mínimo: nombre y domicilio del fabricante, del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

Adicionalmente, existe un Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad, que ordena para la publicidad de productos de perfumería y belleza en los artículos 60 y 61:

  • emplear leyendas promotoras de higiene y salud, salvo que los mensajes publicitarios incluyan imágenes, escenas, textos o diálogos que las comprendan
  • no realizar publicidad de tales productos cuando atribuya a ellos cualidades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, insinúe modificaciones de las proporciones del cuerpo y los presente como indispensables para la vida del ser humano

Respecto al aviso relativo, el citado Reglamento, en sus artículos 86 y 87, señala que requiere presentarse por escrito en el formato oficial, dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria, acompañado de:

  • nombre del producto o servicio
  • número de registro sanitario, en su caso
  • aviso de funcionamiento o número de la licencia sanitaria, en su caso
  • características de la difusión que incluirán: medio publicitario que se utilizará, duración del anuncio, número de sus versiones y su título
  • proyecto de publicidad, en dos tantos
  • documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad