Inconstitucionalidad general regulada

Con las reformas a la Constitución, serán generales y para todo ciudadano los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma

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 .  (Foto: IDC online)

A raíz de que el 6 de junio de 2011  se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), entrando en vigor el 4 de octubre de 2011 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Asimismo, por Decreto divulgado en el DOF del 10 de junio de  2011, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, dándose las siguientes consecuencias:

  • de conformidad con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 de la CPEUM, cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión del conocimiento del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se resuelva sobre la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, se tiene que informar tal acto a la autoridad emisora correspondiente al tenor del párrafo tercero de la citada fracción II, cuando el Pleno o las Salas de la SCJN, así como los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC’s) establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la propia SCJN lo notificará a la autoridad que la emitió. Transcurrido el plazo de 90 días sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad, siempre que fuese aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad respectiva en términos de la reforma realizada al inciso a) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, a la SCJN le corresponde conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparo indirecto en revisión, cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas violatorias de la CPEUM, subsista el problema de su constitucionalidad la  SCJN puede continuar delegando su competencia originaria a los TCC’s mediante acuerdos generales, para conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto en los que subsista el problema de inconstitucionalidad de una norma general

En virtud de que la reforma constitucional en materia de amparo señalada anteriormente entró en vigor el 4 de octubre de 2011, y aún no contar con la nueva Ley de Amparo publicada en el DOF, se  emitió el 6 de octubre de 2011 un Acuerdo General que precisa el procedimiento previo a una declaratoria general de inconstitucionalidad, el cual es aplicable respecto de los amparos indirectos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general, salvo que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal, de donde se desprende que:

  • si el Pleno o las Salas de la SCJN determinan por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento del Presidente de dicho Tribunal para que informe a la autoridad emisora la existencia de esos precedentes
  • cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento igualmente de tal Presidencia para que se ordene realizar la notificación prevista en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al Ministro que corresponda
  • cuando un TCC integre jurisprudencia sobre la mencionada inconstitucionalidad, lo comunicará por escrito a la Presidencia multicitada, se indicará que el criterio jurisprudencial no ha sido materia de análisis por la SCJN y, en su caso, si se encuentra pendiente de resolver alguna contradicción de tesis sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión
  • si antes de transcurrir 90 días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación por oficio que se realice a la autoridad emisora de la norma general respectiva, entra en vigor una nueva norma general que a juicio del Tribunal Pleno modifique aquélla, el procedimiento de declaratoria general relativo se declarará sin materia
  • dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 90 días, sin que se hubiese superado el problema de inconstitucionalidad de la norma general mediante la emisión de una nueva norma, el Ministro Ponente remitirá a la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN el proyecto de resolución correspondiente, el que deberá listarse para sesión pública que se celebrará dentro de los 10 días hábiles siguientes
  • al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno señalará fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones, atendiendo a lo previsto en la respectiva ley reglamentaria. Si el proyecto de la declaratoria general no alcanza referida la votación calificada requerida, se desestima y se ordena el archivo del asunto

El Acuerdo anterior pudiese cambiar con la esperada nueva Ley de Amparo.