Donación fraudulenta

Donar bienes para que éstos no se vean afectados con un embargo es sancionado por la ley, pues se tipifica el delito de fraude de acreedores

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 .  (Foto: IDC online)

Estoy enterado de que en breve me embargarán, y estoy considerando donar ciertas acciones a mi hijo para que así no se cause un daño a la empresa en la que soy socio. Me comenta un abogado que no debo actuar de tal forma, ¿es verdad? 

El abogado tiene razón, pues se estaría cometiendo un acto en fraude de acreedores, que como comentamos en el artículo Deuda y fraude, mala combinación (visible con fecha 10 de octubre de 2011 en nuestro portal de Internet), puede declararse nulo, al hacerlo con la finalidad de no dar cumplimiento a una obligación a solventar con su patrimonio, y siendo las acciones parte del mismo, no pueden transmitirse de ninguna forma para evitar pagar, pues con razones justificadas se puede argumentar que se hizo con esa intención y revertir el acto. Incluso aunque no estuviese enterado del embargo y actuasen ambos de buena fe, el acto sería nulo para proteger al acreedor (artículo 2165 del Código Civil del DF).