¿Cónyuges y arrendadores?

La administración de bienes de la sociedad conyugal está a cargo de quien hubiera quedado estipulado en las capitulaciones matrimoniales

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 .  (Foto: IDC online)

 

Estamos casados bajo el régimen de sociedad conyugal y somos propietarios de un inmueble que daremos en arrendamiento en el DF. Deseamos que sólo mi esposa aparezca como arrendadora. ¿Necesito como su cónyuge, otorgarle un poder para actos de administración para ello?   

El artículo 194 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) indica que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubieren designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Por lo anterior, si a ella se le designó como administradora, no requiere un poder para actos de administración, y si no se le dio esa calidad, podrían modificarse  las capitulaciones matrimoniales para que entonces, para este caso en particular,  en adelante el administrador sea la cónyuge.

No obstante, en muchas ocasiones, los contrayentes no realizan las capitulaciones matrimoniales, así que si éstas no están celebradas, tiene que atenderse a lo dispuesto en los artículos 178 a 182 Sextus del CCDF, siendo este último artículo el que dicta que los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales, y por este artículo es menester determinar que sólo ella sería la administradora del inmueble referido.