Cambia el control de la Constitución

El Máximo Tribunal hace a un lado jurisprudencias que otorgaban sólo al Poder Judicial Federal la interpretación de la Carta Magna

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de ir haciendo modificaciones paulatinas en la integridad del sistema jurídico para así estar en posibilidades de cumplir con los recientes compromisos de México en materia de derechos humanos, a la vez que se toman las acciones necesarias para dar cabida al amparo con su nueva Ley, se dejan sin efectos dos tesis que versan sobre artículos que son piedras angulares en la forma de impartir justicia en México, lo cual revolucionará la actuación de los jueces implicando un ejercicio real que resuelva más a favor del individuo que solicita justicia, así como la necesidad de enfatizar el control difuso en el sistema mexicano. 

PONENCIA QUE MODIFICA EL CONTROL

Objeto de la decisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó las bases para permitir que todos los jueces (locales y federales) puedan interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y así evitar la aplicación de leyes que pudiesen violar derechos humanos o violen tratados de derechos humanos suscritos por México.

Origen

El 25 de octubre de 2011  se sostuvo una sesión pública ordinaria del Pleno de la SCJN que atendió la solicitud de modificación de jurisprudencia formulada por el señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza, respecto de las jurisprudencias P./J. 73/99 y 74/99, originadas al resolverse los amparos en revisión 1878/1993 y 1954/1995, y los amparos directos en revisión 912/1998, 913/1998 y 914/1998 de los rubros: “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, y “CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN”, con el objeto de ajustar la actuación de los jueces al criterio desprendido de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIntDH) sobre el tema conocido como Caso Radilla.

Desarrollo

La ponencia fue hecha por la ministra Olga María Sánchez Cordero, y en ella, los ministros Sergio Aguirre, Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo y Margarita Luna Ramos se opusieron al proyecto de dictamen elaborado que intentaba la modificación de las jurisprudencias que señalaban que sólo los jueces y magistrados federales podían interpretar la constitucionalidad de leyes o acciones de la autoridad, optando mejor por determinar que las tesis referidas en su análisis quedarían sin efecto.

No obstante el criterio, mientras el ministro Aguirre y sus tres compañeros insistían en que no había sustento legal para que el ministro Silva hubiera solicitado la modificación de las jurisprudencias, porque la decisión de la Corte sobre el Caso Radilla no justificaba una declaratoria de esta naturaleza por el Pleno. El ministro Arturo Zaldívar subrayó que las jurisprudencias que están a discusión fueron superadas porque hay un nuevo orden constitucional.

Resultado

Los ministros decidieron dejar sin efectos los criterios jurídicos anteriores a la reforma constitucional tocante al amparo y a los derechos humanos.

Importancia del Caso Radilla

En la sentencia del Caso Radilla, la SCJN determinó que todos los jueces del país deben ejercer el control constitucional en materia de derechos humanos. No se aborda aquí su contenido al ser cuestiones que en su mayoría se circunscriben al ámbito de los derechos humanos, pero a manera de panorama, se puede decir que versa sobre la presentación en 2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de  una denuncia por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en 1974 en un retén militar en Atoyac de Álvarez, Guerrero.

En 2007 la CIDH determinó que el Estado mexicano había violado los derechos humanos del gobernado y formuló recomendaciones, y con posterioridad, en 2008, la CIDH sometió el caso ante la CIntDH por considerarse que México no cumplió con las recomendaciones. El 7 de julio de 2009 se celebró la audiencia pública ante dicha Corte en el Caso Radilla. En noviembre del mismo año  se dictó sentencia en donde se declaró la responsabilidad internacional de México por violaciones a diversos derechos del señor Rosendo Radilla, y se le sentenció a cumplir con ciertas medidas de reparación.

El control de la Constitución por parte de todos los jueces es conocido como control difuso y su adopción sirve para analizar si las leyes constitucionales no son contrarias a los Tratados Internacionales, sobre todo en el particular, en materia de derechos humanos.

Hasta antes de dictarse esa sentencia, el control de la Carta Magna se restringía únicamente al  Poder Judicial Federal. Con la resolución del Caso Radilla y después la decisión de dejar sin efecto las tesis en comento, se siembra el escenario para que los jueces estén en posibilidades de evitar transgresiones que afecten principalmente los derechos humanos.

Una vez que se definió el Caso Radilla en ese sentido, era obvio que el tratamiento de las jurisprudencias iba a hacerse para no causar contradicciones entre los criterios de la SCJN.

PUNTOS CLAVE PARA COMPRENDER EL CAMBIO

El artículo 133 Constitucional

Es necesario para el correcto entendimiento del tema analizado, transcribir el artículo 133 para así notar su alcance y redacción. Éste dice: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Su redacción implica:

  • supremacía de la CPEUM
  • preferencia de la esfera federal sobre la local, aun si son coincidentes

Jurisprudencias en juego

Las jurisprudencias que levantan la discusión por parte de los ministros, como se señalo antes son dos.

La primera, es visible en el  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia Pleno, agosto de 1999, página 5, Tesis P./J. 74/99, de materia constitucional:

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN. El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que “Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”. En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando en cuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conforman nuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de control constitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocer unos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto.

La segunda, es visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia Pleno, agosto de 1999, página 18, Tesis P./J. 73/99, de materia constitucional:

CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La supremacía constitucional se configura como un principio consustancial del sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución, y que por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de ahí que las actuaciones de éstas deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de aquélla. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, si bien es cierto que los tres Poderes de la Unión deben observar la Ley Suprema, no puede afirmarse que por esta razón, las autoridades puedan, por sí y ante sí, en el ejercicio de funciones materialmente jurisdiccionales, examinar la constitucionalidad de sus propios actos o de los ajenos, toda vez que, al respecto, la propia Constitución consagra, en sus artículos 103 y 107, un medio de defensa exprofeso, por vía de acción, como es el juicio de amparo y lo encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación, sentando las bases de su procedencia y tramitación.

Las jurisprudencias anteriores, como resultado de la discusión  del Supremo Tribunal, ahora llevarán la leyenda “Sin efectos”.

Tipos de controles

Mariano Azuela Rivera, quien fuera ministro de la SCJN,  afirmó que el control por vía de acción, concentrado, y el control por vía de excepción, difuso, no son sistemas que se excluyan, sino que por el contrario, se complementan

Se ha afirmado que todas las leyes tienen la presunción de ser constitucionales, y  por ello los jueces ordinarios pueden aplicar sus previsiones en los litigios que se les plantean sin dudar de su carácter constitucional, aunque también se indica que si tal ley carece de dicho carácter, puede atacarse mediante el juicio de amparo.

Por el principio de relatividad de la sentencia, o Fórmula Otero, la presunción de constitucionalidad sólo beneficia al quejoso. En este supuesto, resulta que no es posible hablar de control difuso. Con las recientes reformas en materia de amparo en la CPEUM y aunque se sigue a la espera de la nueva Ley de Amparo, el principio aludido queda matizado, pues se incluye la regulación de la declaratoria general de inconstitucionalidad, las cuales serían emitidas con mayoría calificada de los ministros de la SCJN.

Así, aunque aun no se tiene la certeza de todo el desarrollo de la nueva Ley de Amparo, se sabe que era necesario adecuar las condiciones para una congruencia con el aparato jurídico vigente.

Al momento en que la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, realizada por el órgano jurisdiccional constitucionalmente competente adquiere carácter de generalidad, lo cual implicando que se vuelve criterio obligatorio para los jueces en todos los juicios en que la ley tenga aplicabilidad, entonces sí existe control difuso al abstenerse de aplicar la ley que otro órgano declaró inconstitucional mediante el procedimiento correspondiente, lo cual se vincula a la necesidad de dejar sin efectos las jurisprudencias que se transcribieron con anterioridad.

PERSPECTIVAS DE LA MODIFICACIÓN

¿Qué hubiera pasado si no se hubiese declarado sin efectos?

La sentencia del Caso Radilla y sus efectos hubieran quedado sin aplicabilidad real, pues hubiera tenido que obedecerse a las jurisprudencias que ahora ya no pueden hacerse valer.

Por otra parte, hubiera entorpecido la inclusión de los jueces locales en una dinámica que, debido a los derechos humanos y el amparo, era necesario ampliar para facultar una actuación que no contraviniera las jurisprudencias que ahora ya no tienen efectos.

COROLARIO

El cambio, aunque a simple vista parece dejar sin efectos a ciertos criterios judiciales, es una fuerte modificación a la forma en que se imparte justicia a nivel federal y estatal, sobre todo, en materia de amparo y de derechos humanos.

Muchos retos serán planteados a raíz de esta decisión, pero de inicio esto ya es un precedente importante a la manera en que el Poder Judicial pretende que sea impartida la justicia en México.