Migración: a despejar claroscuros

Surgen dudas respecto a la aplicación de la ley ante la falta de la reglamentación en la materia, de ahí la necesidad de aclarar el tema.

.
 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Raúl Lara Maiz, asociado del despacho Baker & McKenzie, resuelve a través de un sencillo cuestionario dudas relacionadas con la ley que regula el flujo de extranjeros al territorio nacional desde el pasado 25 de mayo de 2011, en virtud de las múltiples inquietudes prácticas respecto a la migración que se han generado desde la publicación de esa nueva ley.

CONTEXTO GENERAL

Dada la creación de la nueva Ley de Migración (LM), pero al mismo tiempo el permitir mediante disposición transitoria la vigencia del Reglamento de la Ley General de Población (RLGP) vinculado a la materia, así como todas las demás disposiciones administrativas, ¿cuál es la situación jurídica del ámbito migratorio? ¿Qué disposiciones norman hoy por hoy tal tópico?  

Norma la LM, salvo lo que establece el artículo segundo transitorio de la misma, esto es, con excepción del numeral 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 75; los preceptos 102 y 103; el artículo 118; el último párrafo del artículo 113; los numerales 127 y 128, y los artículos 150, 159 y 160 de LM, mismas que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma Ley. 

De la misma manera, y de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la LM, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el RLGP.

En la práctica, y toda vez que los artículos que no han entrado en vigor de la LM son precisamente los relacionados con el movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional, el trámite migratorio no ha sufrido cambios, salvo excepciones mínimas como es el proceso de regularización cuando se solicitan procesos migratorios fuera de tiempo.

ESTADO ACTUAL DE TRÁMITES

¿Cómo se rigen los trámites migratorios en este momento? 

El trámite migratorio en la actualidad se continúa rigiendo en términos de la Ley General de Población (LGP), el RLGP, y el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración (INM), conforme a los artículos segundo y tercero transitorios de la LM.  Esto con la excepción mencionada anteriormente en el caso de la necesidad de la regularización migratoria al presentar procedimientos fuera de tiempo. 

COEXISTENCIA DE CALIDADES MIGRATORIAS

¿De qué manera se están combinando las calidades y características migratorias de la parte de la Ley derogada y la nueva?

Las nuevas calidades y características migratorias aún no están en vigentes, por ser precisamente estas disposiciones de la LM las que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma Ley.

Por tanto, siguen vigentes las calidades de No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado, con sus características correspondientes.

ASPECTOS LABORALES

En este momento, si se desea contar con un profesionista, consejero o alguien con cargo de confianza, todos extranjeros, ¿cuál es la calidad migratoria utilizada por las empresas para poder ingresarlo al país, y cuáles son las razones por las que se toma la decisión?

Como se especificó en la pregunta anterior, en la actualidad se continúan utilizando las calidades de No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado, dependiendo del tiempo que pretenda permanecer el extranjero en el país. 

En el momento en el que entre en vigor el Reglamento de la LM, las calidades migratorias serán, dependiendo del tiempo en que pretendan permanecer los extranjeros en el país, las de:

  • visitantes
  • residentes temporales
  • residentes permanentes

SITUACIÓN ACTUAL DEL INM

¿Cómo está actuando el INM actualmente, dadas las lagunas legales?

Debido a los resquicios provocados por una LM sin su Reglamento, el INM sigue actuando conforme lo ha hecho anteriormente, esto es, antes de la entrada en vigor de la LM, en todo lo relacionado con procesos migratorios relacionados con el movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional.

COROLARIO

Faltan muchos ajustes en las normas jurídicas para tener verdaderamente regulada la materia migratoria, de ahí que sea necesario esperar a su emisión, para poder observar la manera en que  los procedimientos migratorios serán desahogados por la autoridad competente.