IFAI, ¿considerado al imponer sanción?

Cualquier infracción relativa a la protección de datos personales se sanciona con una multa de 100 a 160 mil días de salario mínimo

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos una empresa familiar radicada en el DF y elaboramos un aviso de privacidad para nuestros clientes, pero, a juzgar por un despacho de abogados externo, no cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Si se toma en cuenta que somos una compañía sin grandes ingresos anuales, ¿existe la posibilidad de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) atenúe de algún modo la sanción que podría imponernos?  

El IFAI, según el mandato de la propia LFPDPPP, tendrá que fundamentar sus resoluciones atendiendo a ciertos puntos que pudiesen servir para atenuar de la magnitud de las sanciones aplicables, los cuales son, según el numeral 65, la:

  • naturaleza del dato
  • notoria improcedencia de la negativa del responsable, en este caso, la empresa familiar, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de la LFPDPPP
  • intencionalidad o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  • capacidad económica del responsable
  • reincidencia

No obstante, aunque se pueda evaluar la capacidad económica de infractor, es un hecho que la sanción por no contener todo lo necesario el aviso de privacidad conlleva una multa que va de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el DF, por ende, aunque se pueda considerar la poca capacidad económica como base para determinar una multa no tan cuantiosa, el incumplimiento no podrá dejar de ser castigado con una suma menor a los rangos de salario mínimo referidos.