Casas de empeño ¿Tierra de nadie?

Se prevé la creación de una norma específica que regule todas las actividades de las casas de empeño con el fin de proteger a los usuarios

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 .  (Foto: IDC online)

Para evitar el desvío de fondos, la usura, y en general los posibles daños a los particulares que acuden a las casas de empeño, el Senado de la República evalúa crear una ley que regule ampliamente estos servicios, desde su  apertura, instalación, operación y cobro de tasas de interés, con el objeto de imponerles un ejercicio de actividades apegadas a un marco regulatorio.

La norma intentará solicitar garantías a los prestadores de estos servicios, a fin de de garantizar la reparación de posibles daños y perjuicios sufridos por los pignorantes involucrados.

Ante la falta de legislación, las casas de empeño han auto regulado su actuación, salvo en algunos estados como Tabasco y Tamaulipas, en donde sí existen disposiciones que vigilan su operación.

 ¿Nadie vigilaba el empeño?

Sí, pero no integralmente. Hasta el momento estos entes no cuentan con vigilancia por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) al no entrar dentro del sistema financiero mexicano, lo cual ha causado que los intereses y gastos al contratarlos sean más altos incluso que los fijados por las instituciones crediticias.

Sin embargo, no han escapado totalmente de cierto control por parte de las autoridades, pues la Procuraduría Federal del Consumidor sí está facultada para llevar a cabo programas de verificación y vigilancia, además de poder cerciorarse si dichas casas emplean lo que la ley define como publicidad engañosa.

En ese tenor, existe la NOM-179-SCFI-2007 sobre Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, cuyo objeto es establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en esta clase de servicios, así como los elementos a incluir en el contrato utilizado para formalizar la prestación de los mismos.

Esa NOM es de observancia general en la República Mexicana, además de que es aplicable a todas las personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realizan contrataciones u operaciones referidas en la misma norma.

Adicionalmente, en esta misma esfera, se tiene prevista una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para así crear el Registro de las Casas de Empeño, a fin de que únicamente las registradas puedan llevar a cabo este tipo de actividades.

Con los cambios vislumbrados, los pignorantes tendrán una mayor seguridad al contratar con esos prestadores, y ya será responsabilidad de estos el estricto cumplimiento de sus servicios.