¿Cuánto cobra un notario?

En el Distrito Federal la Consejería del gobierno local establece los aranceles aplicables de acuerdo con la Ley del Notariado de la ciudad

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 .  (Foto: IDC online)

Por el momento no tenemos dinero para pagar un abogado, por ello nos hemos dado a la tarea de investigar cuánto tendremos que gastar para la protocolización de un acta de asamblea en el DF, que es donde está el domicilio social de la persona moral para la cual soy contador. A efecto de corroborar con mis conocidos quién pudiese ser el más barato ¿Cada notario tiene un precio diferente?

Los notarios rigen sus actividades por la Ley del Notariado del Distrito Federal (LNDF), en cuyo artículo 2o, fracción II, se define que les es aplicable un arancel, retomándose el concepto en el artículo 15 de esa misma Ley, en el que se recalca que los notarios tienen derecho a obtener de quienes se benefician de sus servicios el pago de honorarios de acuerdo con el arancel y los gastos causados.

En la página de Internet http://www.consejeria.df.gob.mx se puede encontrar el Arancel de Notarios del Distrito Federal, y para el caso consultado, es aplicable el apartado 23o que dice: Por la protocolización de actas de asambleas o sesiones los notarios percibirán por remuneración $2,450.00 si el instrumento es de hasta ocho páginas; por cada página adicional cobrará $244.00.

Cuando la protocolización implique además un aumento o disminución del capital social, el notario cobrará la cantidad que resulte mayor entre la resultante de aplicar el párrafo anterior, o la que se determine de conformidad con la fracción III del apartado 22o de este arancel; siendo que el apartado 22o fracción III dice: En los instrumentos relativos a sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales, la remuneración se determinará por los aumentos o disminuciones de capital social de toda clase de personas morales, cobrando el 50% de la cuota a que se refiere la fracción I del apartado 20º, adicionada con el 75 % de la cantidad resultante de aplicar la tabla señalada en la fracción II del mismo apartado 20o.

No se transcriben aquí las tablas porque pueden consultarse en su totalidad en la página aludida, siendo que escribiendo en el buscador “Arancel” se despliega éste en su totalidad.

En caso de que los notarios no acaten las previsiones respectivas se cuenta con una sanción, pues la LNDF impone en su artículo 227 a los fedatarios que no se ajusten a los aranceles o  a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios, una sanción con multa que va de uno a 12 meses de salario mínimo general vigente en el momento del incumplimiento.