¿Cómo es la supletoriedad mercantil?

¿Cómo es la supletoriedad mercantil?

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

Supletoriedad en materia mercantil. No procede la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tratándose de recursos o medios de impugnación en los juicios mercantiles. Del contenido del artículo 1054 del Código de Comercio se desprende que si no existe convenio de las partes o compromiso arbitral, las controversias derivadas de los actos mercantiles deberán ser ventiladas conforme a las leyes mercantiles que establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa y, sólo en caso de que no existan tales procedimientos o supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, por la ley de procedimientos local respectiva. En ese contexto, del contenido de los artículos 1334 al 1343 del Código de Comercio se desprende que tratándose de recursos o medios de impugnación que, según sea el caso, pueden hacerse valer en contra de las resoluciones dictadas en dichos juicios, existe una regulación completa y suficiente, al contemplar los recursos de revocación, reposición y de apelación, así como al señalarse las hipótesis en que procede cada uno de ellos, por lo que al no existir omisión o laguna respecto de esa institución, no es posible la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en cuanto a los recursos o medios de impugnación dentro de los juicios mercantiles.

Tesis Aislada: I.3o.C.982 C

Fuente: SJFG. Tomo XXXIV, Novena Época, julio de 2011, pág. 2259