Recibo de pago de renta en arrendamiento

Recibo de pago de renta en arrendamiento

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Tomo XXXIII. Novena Época, marzo de 2011,... -

Arrendamiento. Formas de cumplir con la obligación del arrendador de otorgar el recibo de pago respectivo para efectos del artículo 2428-e, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal. El recibo de pago es el documento de autoría del acreedor que contiene los elementos necesarios del pago realizado por el deudor respecto de una obligación, por lo que constituye el medio idóneo para demostrar el pago. Sin embargo, actualmente existen documentos que al cumplir con la misma función, también pueden considerarse "recibos" de pago, como la ficha de depósito bancario, los registros de transferencias bancarias realizadas por medios físicos o electrónicos y, en general, los documentos análogos que demuestren el pago. Por tanto, si el arrendatario puede tener acceso a cualquiera de los documentos indicados, cada vez que realiza el pago de una pensión rentística, debe considerarse, para efectos del artículo 2428-E, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, que el arrendador ha cumplido con la obligación de otorgar el recibo de pago respectivo, sobre todo cuando la generación del documento de que se trate proviene de un medio de pago pactado por las partes en el contrato respectivo.

Tesis Aislada: 1a. IV/2011

SJFG. Tomo XXXIII. Novena Época, marzo de 2011, pág. 457