Los artículos herbolarios, alimenticios o cosméticos, conocidos popularmente como productos milagro, verán suspendida su publicidad en caso de que se anuncien como medicamentos, de acuerdo con el decreto que reforma el Reglamento de la Ley general de Salud, publicado este jueves.
La nueva norma establece que la Secretaría de Salud “ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad” si los productos se promueven o comercializan como medicamentos, o si en dicha promoción se les hubieran “atribuido cualidades o efectos terapéuticos” para algún padecimiento.
A su vez, el anunciante deberá presentar al medio de difusión copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de productos que requieran esa autorización.
Si no se reunieron estos requisitos y aún así el producto es anunciado, la reforma establece que los medios de difusión suspenderán la publicidad “dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la notificación de la orden” que emita la Secretaría de Salud.
Cabe destacar que las sanciones por transgredir estos lineamientos incluyen multas de entre dos y ocho mil veces el salario mínimo. Esta reforma entrará en vigor dentro de treinta días hábiles.