¿Aval y obligado extra?

Además del aval se puede incluir en las cláusulas a un obligado solidario que garantice el pago del título

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 .  (Foto: IDC online)

Como comerciante independiente celebré un contrato de préstamo mercantil donde quise garantizar el pago haciéndole firmar al deudor un pagaré.

Además, es mi intención incluir un aval en el pagaré, y adicionalmente otro aval que ampare la totalidad del contrato. ¿Es posible tener a los dos?

Un pagaré no forzosamente tiene un aval, pero es lo recomendable. En caso de incluirse dicha figura, le son aplicables las previsiones para la letra de cambio contenidas en los Artículos 109 al 116 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Si se cuenta con un aval que garantiza el pagaré, ello no implica necesariamente que se garanticen todas las cantidades debidas en el préstamo. Por lo tanto, una forma de garantizar el pago sería mediante la firma de dicho título de crédito con su respectivo aval.

Otra alternativa es la inclusión en alguna de las cláusulas de un obligado solidario que comparta la responsabilidad con el deudor. Se recomienda incluir ambos, aval y obligado solidario, si en el contrato se contemplarán más adeudos que lo consignado en el título de crédito.

Si sólo se adeudase lo comprendido en el pagaré, podría ser acertado sólo tener ese título firmado con su respectivo aval.