Tiempos compartidos serán más seguros

A través de una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor se fortalece la seguridad jurídica de los adquirientes de estos bienes

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 .  (Foto: IDC online)

Los proveedores de tiempos compartidos de todo el país deberán garantizar que el inmueble donde se presten sus servicios está garantizado a ese fin, para lo cual tendrán que hacer una declaración unilateral de voluntad ante notario público, de acuerdo con una reforma al Artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente desde el 28 de enero.

Las modificaciones a la norma tienen como objetivo otorgar mayor seguridad jurídica a los consumidores de estos servicios, a fin de que no cambie el bien inmueble sujeto al tiempo compartido.

De igual forma, para acreditar que el bien inmueble se destina al servicio que se oferta, la declaración ante notario tendrá que presentarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Otra alternativa para los proveedores de tiempos compartidos es crear un contrato de fideicomiso que conste en escritura pública, el cual puede sustituir a la declaración unilateral ante notario.

Cabe mencionar que esta reforma obliga de manera específica a todos los prestadores de servicios de tiempos compartidos en el país, lo que abroga las disposiciones que remitían a las legislaciones locales en la Norma Oficial mexicana NOM-029-SCFI-2010, relativa a las prácticas comerciales y requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.