Evolucionan los juicios mercantiles

Existen nuevas reglas procedimentales para este tipo de litigios, incluyendo los que se desahogarán de manera oral.

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 .  (Foto: IDC online)

Los juicios orales mercantiles están normados por reglas especiales incluidas en el Código de Comercio. Esta disposición fue modificada el pasado 9 de enero en los Artículos que se refieren a los procedimientos de apelación y desarrollo de audiencias.

En ese tenor, no son recurribles las resoluciones dictadas durante el juicio o en las sentencias, siempre y cuando recaigan en negocios cuya suerte principal sea inferior a los $500,000. Esa cantidad, que no incluye intereses y accesorios, será actualizada cada año por la Secretaría de Economía, tomando en cuenta la inflación.

Para ello, esa dependencia se basará en las fluctuaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor observadas en el mes de noviembre de cada año, pues la actualización ya mencionada debe hacerse a más tardar el 30 de diciembre (Artículo 1339 del Código de Comercio).

Hay que resaltar que sí son recurribles en apelación las sentencias dictadas en negocios por montos superiores a los $500,000. Salvo cuando la ley determine expresamente que la apelación sólo tendrá efectos devolutivos.

Por otro lado, el numeral 1340 del Código de Comercio reformado expresa que la apelación no procede en los juicios mercantiles que se ventilen en los juzgados de paz, instancia que de origen sólo resuelve controversias de menor cuantía.

Además, no procede ningún recurso ordinario contra el juicio oral mercantil, el cual –se reitera- necesariamente deberá tener un monto en litigio menor a $500,000 (Artículo 1390 Bis).

Las promociones de las partes se formulan oralmente durante las audiencias, exceptuando los escritos de demanda, contestación, reconvención,  contestación a la reconvención, y su respectivo desahogo. 

En esos escritos las partes deben ofrecer sus pruebas, incluso las periciales, expresando con claridad lo que quieren demostrar (Arts. 1390 Bis 9 y 1390 Bis 13). Las pruebas deben rendirse durante el juicio; en este las partes podrán exhibir las documentales que posean.

Es importante señalar que el juez no admitirá las pruebas si las partes no las ofrecen por escrito, ya sea en la demanda o contestación, aunque se trate de un juicio oral mercantil; a menos de que se trate de medios supervinientes.

Otros cambios del juicio oral mercantil son:

  • en caso de reconvención, el actor tiene nueve días (en vez de cinco) para contestarla (Art. 1390 Bis 18)
  • para formular sus alegatos, se concederá a cada una de las partes el uso de la palabra por una sola vez (Art. 1390 Bis 38)
  • en la prueba confesional se pueden exhibir las posiciones en pliego cerrado antes de efectuar la audiencia (Art. 1390 Bis 41)
  • las partes interrogarán oralmente a los testigos (Art. 1390 Bis 43)