¿Condominio = Asociación?

La propiedad en condominio es ya en sí una figura jurídica, pero ésta no equivale a la asociación, pero los condóminos sí pueden asociarse

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 .  (Foto: IDC online)

Somos condóminos de un conjunto de locales comerciales ubicados en el centro de la Ciudad de México, y estamos considerando constituir una asociación civil para administrar de manera más eficiente las cuotas de mantenimiento y poder llevar a cabo mejoras que hemos planeado para las áreas comunes.

¿El condominio en sí no es ya una persona moral? ¿Es factible constituir una asociación?

El condominio no es una persona moral, sino una modalidad de la propiedad que se perfecciona al constituir ese régimen sobre un inmueble, lo cual ya sucedió de acuerdo con la duda planteada.

Que la propiedad se encuentre en condominio no es impedimento para que se pueda constituir una asociación, pues ésta, en términos de la legislación civil, es la reunión de individuos para un fin común no prohibido y sin carácter preponderantemente económico, que sería útil para facilitar el aprovechamiento de los recursos de las áreas de uso común a las cuales tienen derecho los condóminos.

La constitución se haría como resultado de una asamblea que deben realizar estos últimos, y en ella se depositaría la administración para no encontrar un conflicto de intereses entre quien o quienes hasta ese entonces fungieran como administradores, y el nombrado después de conformada la asociación civil.