Constitucional el Art. 101 del Código Fiscal: SCJN

Sentenciados por contrabando o defraudación fiscal deben pagar a plenitud sus adeudos para obtener libertad anticipada

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no contraviene la Constitución del país, por lo que los sentenciados por contrabando o defraudación fiscal deben garantizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pago de sus adeudos.

Al negar un amparo en revisión, la Sala estimó que los presos con sentencia firme no gozan de manera incondicional e irrestricta de los beneficios de libertad anticipada, pues en el caso de los sancionados por contrabando o defraudación fiscal, para que sean liberados de manera anticipada, necesitan comprobar que “los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la SHCP”, detalló la SCJN en un comunicado.

De esta forma, la Primera Sala del máximo tribunal del país determinó que el Artículo 101 del Código Fiscal de la Federación no es contrario al Artículo 18 constitucional.

Tratándose de un delito fiscal, para obtener los beneficios de sustitución, conmutación de sanciones o cualquier otro, además de que se deben cumplir los requisitos exigidos por el Código Penal Federal, también se requiere la manifestación de la SHCP sobre el cumplimiento o garantía del adeudo.

Esto es debido a que, por la naturaleza del delito fiscal, “es necesario que intervenga una autoridad facultada, como lo es la hacendaria, para determinar el perjuicio a la recaudación de los tributos correspondientes”, enfatizó la Corte.