No más consumos mínimos en el DF

Ningún establecimiento mercantil podrá condicionar sus servicios al consumo mínimo de bebidas o alimentos

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 .  (Foto: IDC online)

Los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México ya no podrán condicionar la prestación del servicio al consumo de una determinada cantidad de dinero.

A partir de este 15 de febrero, debido a que entran en vigor reformas a la Ley de establecimientos mercantiles, los propietarios o encargados de los mismos deberán observar de manera obligatoria:

  • Antes de ingresar la solicitud de permiso correspondiente, los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a 100 personas, además de contar con el programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del Consejo de Evaluación de Riesgos. Si el dictamen resulta negativo, se deben subsanar las observaciones realizadas por dicho Consejo, pues de no hacerlo no podrán renovar su permiso ni ingresar su solicitud (artículos 8o, fracción VI y 8o bis).
  • Los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal deberán:
    • señalar en lugar visible y con carácter de legible la capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso, en caso de incumplimiento se aplicará una multa por el equivalente de 126 a 350 días de salario mínimo general para el DF
    • contar, cuando así se requiera, con un programa interno de protección civil. En caso de incumplimiento se aplicarán las siguientes multas:

 

Multa Aplica a establecimientos con giro de:
De 126 a 350 días de SMG del DF bajo impacto
De 5,000 a 15,000 días de SMG del DF impacto vecinal
De 15,000 a 25,000 días de SMG del DF impacto zonal multa

 

  • habilitar un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas cuando existan las condiciones para ello

 

Verificación administrativa

El Instituto de Verificación Administrativa del DF podrá ordenar la práctica de visitas de verificación a establecimientos mercantiles de impacto zonal cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos (artículo 7, apartado A, fracción V).

 

Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF y de La Ley del Instituto De Verificación Administrativa del DF (Gaceta Oficial del DF, 14 de febrero de 2012).