¿Poder sin modificación?

La Ley general de Sociedades Mercantiles considera que el nuevo administrador tiene las mismas facultades que el anterior

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 .  (Foto: IDC online)

Por estrategia de negocios decidimos que la persona designada como administrador único de nuestra sociedad anónima ya no lo fuera más, por ello celebramos una asamblea ordinaria en la cual se nombró a otro.

El primer administrador tenía un poder para actos de dominio, actos de administración y pleitos y cobranzas, y en la asamblea referida se designó al nuevo sin especificar qué poderes tendría.

Ahora, algunos socios argumentan que tiene las mismas facultades del administrador nombrado la primera ocasión, mientras  otros quieren  aducir que no, al no haberse señalado expresamente. ¿Cuál es el criterio correcto?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) indica en su artículo 10 que la representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador único o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

En ese caso, y salvo que los estatutos dijeran lo contrario, la nueva persona nombrada tendría las mismas facultades que el administrador anterior, pues la LGSM no dispone que expresamente tengan que confirmarse las facultades del nuevo administrador, ya que éstas derivan de la representación dentro de la sociedad que directamente está confiriendo la ley.