¿Cómo dar derecho de acceso a datos?

La empresa debe observar lo que disponen la Ley Federal de Protección de Datos personales y su reglamento

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos estudiando el comportamiento de nuestra compañía porque no queremos incurrir en algún tipo de incumplimiento respecto a las obligaciones para la protección de datos personales a las que estamos sujetos.

Así las cosas, cómo vamos a respetar el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales que tienen los titulares sobre los mismos. ¿Tiene IDC alguna idea?

El Artículo 23 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) es el fundamento primordial del derecho de acceso. Esa norma establece que los titulares gozan de la prerrogativa para conocer el aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento de sus datos. Pero es el Reglamento de la LFPDPPP el que puntualiza cómo se da en la práctica este acceso.

El Artículo 102 del Reglamento señala los medios para cumplir con esta obligación, al especificar que se entiende que el responsable cumple con tal derecho cuando pone a disposición del titular de los datos personales en sitio (entendiendo por este término donde se encuentren los datos personales) por el tiempo que determine el mismo responsable, siempre y cuando no sea menor a 15 días y respete ese tiempo (artículo 99).

Si transcurriera el plazo sin que el titular acuda a  tener acceso a los datos, sería necesaria la presentación de una nueva solicitud.

Otra manera es, también de acuerdo con dicho artículo 102, mediante la expedición de copias simples, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u holográficos, o la utilización de tecnologías de la información previstas en el aviso de privacidad, pero en todo caso, el acceso será en formatos legibles o comprensibles para el titular.

Esta es la manera específica de respetar el acceso a los datos, pero el responsable debe cumplir con las previsiones englobadas en los artículos que van del 87 al 100 del Reglamento en comento.

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 -  (Foto: Redacción)