Publicidad engañosa con multas de 3.4 millones de pesos

Son más altas las sanciones que deben pagarse por la promoción indebida de productos cosméticos

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 .  (Foto: IDC online)

La publicidad que le atribuye propiedades milagrosas a los productos cosméticos podrá ser sancionada hasta con 3.45 millones de pesos, y en caso de reincidencia, la muta alcanza incluso el 10% de los ingresos brutos anuales del infractor, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Con las reformas a la Ley federal de Protección al Consumidor, aprobadas en diciembre de 2011, “se aumentó el tope de la multa para casos de publicidad engañosa, considerándola como caso particularmente grave”, explicó en un comunicado Bernardo Altamirano Rodríguez, titular de Profeco.

El funcionario apuntó que las actividades de vigilancia y supervisión de esa dependencia serán reforzadas en el ámbito de la publicidad, debido a que la Profeco trabajará en coordinación con la Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos.

“La publicidad engañosa genera prácticas perversas que afectan a un triángulo fundamental: al consumidor, en cuanto a su derecho a la información; a la competencia, en tanto prácticas desleales; y a los empresarios sociales, pues la publicidad desplaza del mercado a sus productos”, apuntó Altamirano Rodríguez.

Además de las acciones legales que emprende la Profeco, el fenómeno de la publicidad engañosa también se debe enfrentar a través de la comunicación y las redes sociales, es por eso que desde el año pasado la Revista del Consumidor ha incluido una nueva sección dirigida a combatir este tipo de publicidad.