Quita ¿Cómo se hace?

Se trata de la cancelación parcial de una deuda, la cual está contemplada en el Código Civil Federal

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 .  (Foto: IDC online)

Soy la abogada de un corporativo, mismo que me encomendó formalizar la quita a efectuar a un pago debido por un proveedor por concepto de ejecución de una cláusula penal. Honestamente, nunca he visto un contrato de quita, o una carta que contenga tal intención.

¿Cómo se debe formalizar?

Aunque en la práctica se aplica la quita, no existe una definición contenida en el Código de Comercio (CCom), ni en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), como un medio para reducir deudas u obligaciones de pago, aunque sí reconocen su existencia, pues diversos artículos la mencionan (1377,  1397, 1403, del CCom y 8o de la LGTOC).

No obstante su falta de definición en la legislación o en la doctrina, en el ámbito económico la quita es entendida como la cancelación total o parcial de una deuda por parte del acreedor. Esto se encuentra contemplado en el Código Civil Federal.

Particularmente, se toman dos artículos de dicho Código. El primero de ellos es el 1992, el cual enuncia que el acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable ante los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

El segundo, que es el 2847, enuncia que la quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.

Se dice aproximación porque, sin explicarlo, se sobreentiende que la quita es una remisión parcial de deuda, esto es, un descuento sobre una obligación, no una condonación completa.

Ahora bien, además de que no existe una definición oficial en el ámbito legal, tampoco hay una vía específica para formalizarla.

IDC, Asesor Jurídico y Fiscal siempre sugiere evitar todos los riesgos posibles, siendo un medio para ello el contar con los actos jurídicos por escrito, incluso si los ordenamientos legales no obligan a ello (claro, en la medida de lo posible, siempre y cuando no entorpezcan las negociaciones), por ello se recomienda que se haga mediante un convenio.

Se propone un convenio, pues éste modifica o extingue derechos u obligaciones, en cuyo caso, se estaría modificando el monto de la cantidad a pagar.