Mercancía a devolución

Sí, cuando los bienes no son o no contienen lo que se indica en su envase o incumplen alguna Norma Oficial Mexicana

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 .  (Foto: IDC online)

Compré unos productos que funcionan muy bien, pero ya no los quiero. Fui a la tienda en donde los adquirí para conseguir que me devuelvan mi dinero.

Ellos alegan que no lo pueden devolver, a menos de que demuestre que estoy en algún supuesto por el cual podrían respetar ese beneficio. ¿Cuáles serían dichos escenarios para su aplicación?

El  Artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dicta que los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos: 

  • cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad
  • si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
  • si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía
  • tratándose de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, será necesario el juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.

En este sentido, si como se menciona los productos fueron utilizados y funcionan muy bien, no se ubica en la hipótesis para solicitar la devolución de su dinero, a menos que efectivamente aquéllos no correspondan a la calidad, marca, especificaciones y elementos inherentes a ellos, o se incumpla alguna NOM aplicable.