Opte por sociedades mercantiles indefinidas

La ley que regula a esas entidades ya ofrece la opción para que éstas no tengan un plazo específico de duración

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 .  (Foto: IDC online)

Ya no es necesario que las sociedades mercantiles incluyan su duración en el acta constitutiva, de acuerdo con la reforma a los Artículos 6, fracción IV; 62, y 89, fracción II, de la ley que regula a estas entidades, realizada por el Poder Legislativo en 2011 y vigente desde el 1 de enero pasado.

Antes de estas modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a partir de la redacción del Artículo 6 de dicho ordenamiento, era usual que las sociedades se constituyeran por un lapso de 99 años.

¿Qué sucede entonces con las sociedades que poseen una duración definida en sus actas constitutivas? ¿Con esta reforma se prorrogará su vigencia?

No, las modificaciones a la LGSM no incluyen a las sociedades ya constituidas con una duración definida, sino sólo proporcionan la opción para que las nuevas entidades sean creadas con un lapso específico, si así se desea, o indefinidas, sin término alguno.

De esta forma, las sociedades que lleguen al término de duración establecido en su acta constitutiva quedarán disueltas en ese momento, de acuerdo con el Artículo 232 de la norma citada.

Sin embargo, si se desea incluir en la sociedad la duración indefinida, antes de que venza el plazo de aquella, se debe realizar una Asamblea Extraordinaria en la que se especifique que se elige dicha opción, según lo establece la fracción I del Artículo 182 de la LGSM.