¡A registrar su obra literaria!

Las creaciones literarias están, aún sin registro, protegidas. No obstante, registrar ante INDAUTOR impide una explotación indebida

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 .  (Foto: IDC online)

Generalmente, cuando son mencionados los derechos de autor, para alguien que no esté familiarizado, o haya tenido algún tipo de contacto con la materia, puede sonar a algo muy vago y difuso, ajeno a los vaivenes de la vida cotidiana y que aplica a los músicos, escultores, compositores, pintores y todas aquellas personas dotadas de una fértil creatividad y afortunada habilidad para expresarla.

No obstante, los derechos de autor se encuentran más cercanos a las actividades diarias de lo que cualquiera podría pensar. Esta rama del derecho dirige su protección hacia las creaciones humanas que resulten de su intelecto, y que se encuentren plasmadas en un formato físico. Los licenciados Julián Vadillo González y Olga Luz Toy Segura, especialistas en esta rama del derecho, socio y abogada, respectivamente, de la firma Vadillo & Co., instruyen a nuestros lectores en cómo llevar a cabo el registro de una obra literaria.

PREÁMBULO

La definición formal de los derechos de autor es la siguiente: conjunto de facultades y prerrogativas otorgadas por las leyes al autor con respecto a las obras de su creación, siempre y cuando éstas posean originalidad o individualidad suficiente derivada de la actividad intelectual. Por eso, cualquier persona decidida a expresar alguna idea original o que conlleve algún rasgo de su personalidad (individualidad), y lo haga plasmándola en cualquier formato físico, se convierte en autor, por lo tanto, queda al amparo de esta materia del derecho.

Contrario al caso de las marcas y las patentes, en los derechos de autor el registro de las obras no es constitutivo de derechos, es decir, el derecho al uso y explotación exclusiva que pueda realizarse de una obra no depende del registro de ésta, puesto que el autor obtiene esta prerrogativa por el único hecho de haber creado una obra y haberla plasmado en algún formato físico.

Asimismo, el goce y ejercicio de ellos no se encuentra sujeto al cumplimiento de alguna formalidad, bastando únicamente su fijación en cualquier medio material tal y como se encuentra dispuesto en el artículo 5, numeral 2 del Convenio de Berna, y el artículo 5o de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

REGISTRO

No obstante, en la práctica, es ampliamente recomendable el registro de las obras, porque si bien aquél no otorga facultades de uso y explotación exclusiva, la inscripción permite que los actos y hechos relacionados con ella sean declarados ciertos, y además, otorga la presunción legal de titularidad a favor de quien la realiza.

Esto es, entre otros aspectos, se presume cierta la fecha de creación indicada en la solicitud, el autor indicado en ella, y el tipo de obra.

Ramas

Ahora bien, conforme a la LFDA, las obras susceptibles de registro se encuentran comprendidas en cualquiera de las siguientes ramas:

  • literaria
  • musical con o sin letra
  • dramática
  • danza  
  • pictórica o de dibujo   
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y audiovisuales
  • fotográfica
  • escultórica y de carácter plástico       
  • programas de radio y televisión         
  • obras de arte aplicado, que incluyen el diseño gráfico o textil
  • programas de cómputo

Para el caso en particular, se describirá cómo se lleva a cabo el de una obra literaria.

Quién y donde

AUTORIDAD ENCARGADA

El registro de las obras se efectúa ante la Dirección de Registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), el cual tiene su domicilio en Puebla No. 143, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, DF.

TARIFA

Registrar una obra en el INDAUTOR tiene un costo de $198.00.

El costo del registro del software es diferente, puesto que depende del número de programas que integren al sistema.

Si lo que quiere saber en específico es el procedimiento para registrar un software, lo invitamos a consultar el artículo: Ingeniero, empresario: proteja su software, del 11 de octubre de 2010, visible en www.idconline.com.mx.

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Avocados en el registro de las obras literarias, se debe conocer que para registrar una de ellas en el INDAUTOR es necesaria la siguiente información y documentación:

  • nombres completos, nacionalidades, domicilios, fechas de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentres (RFC) de todos y cada uno de los autores de la obra
  • copia de una identificación oficial de los autores
  • nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, RFC y nacionalidad del titular de los derechos de autor de la obra (esto porque pueden o no ser los autores)
  • si el titular de la obra es distinto a los autores, cada uno de éstos tienen que firmar una carta-colaboración a favor del propietario de aquélla
  • ejemplar de la obra por duplicado
  • nombre o título de la obra. Se debe especificar si ésta se ha dado a conocer
    o no, y en su caso en qué fecha. Además, señalar si la obra es primigenia (de creación original) o si es derivada (que procede de otra)
  • si el trámite se realiza a través de un tercero, carta poder firmada por el titular o titulares de los derechos de autor
  • en el evento de que el titular sea una persona moral, copia certificada del acta constitutiva de la misma. También proporcionar su domicilio y RFC

LLENADO DE FORMATOS

El formato a llenarse es el identificado como RPDA-01. Éste consiste en la solicitud de registro de la obra, y puede obtenerse directamente en las oficinas del INDAUTOR, o a través de la página de Internet del Instituto http://www.indautor.gob.mx/formatos/formatos_registro.html.

Un ejemplo del formato lleno, si quien solicita el registro de una obra literaria es el autor mismo, es el que se observa a continuación:

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 -  (Foto: Redacción)

Puesto que en este supuesto, el autor es la persona que solicita el registro, y será el titular de los derechos de la obra, la subsecuente parte del formato queda vacía.

Cuando el trámite se lleva a cabo por una tercera persona, a quien se le hubiese otorgado un poder, se llena la parte del formato que indica REPRESENTANTE LEGAL, con los datos de ella.

En la parte posterior del mismo formato se asientan las características de la obra que se pretende proteger, como aquí se aprecia:

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 -  (Foto: Redacción)

El anterior ejemplo muestra una obra literaria primigenia, es decir, original, con una fecha de divulgación previa a la presentación de la solicitud de registro.

La parte final del formato se completa con los documentos que se anexen a la solicitud, como lo son:

  • comprobante del pago de derechos
  • los ejemplares de la obra
  • copia de la identificación oficial
  • si es el caso, la carta poder a favor de la persona que realizará el trámite

EMISIÓN DE CERTIFICADO

LIBROS, CON TRÁMITE ADICIONAL

Si una obra literaria desea ser publicada como libro, y si dicha publicación fuese realizada por el mismo autor o titular, es necesario tramitar un número ISBN (Número Internacional Normalizado del Libro, ISBN por sus siglas en inglés: International Standard Book Number), en la agencia de ISBN que se encuentra también en las instalaciones del INDAUTOR.

Este número aparecerá forzosamente en los libros publicados. Consiste en la identificación que se le da a un título, o a una edición de un título de un determinado editor de acuerdo con la costumbre internacional, y constará de manera impresa en la publicación al reverso de la portada, en la página legal o en un lugar visible.

BENEFICIO

Con el registro de las obras se obtiene la presunción de que el solicitante es el autor y/o titular de los derechos patrimoniales y morales de las obras.

CONCLUSIÓN

De forma general, el trámite de registro de una obra es simple si se conocen los documentos y la información que INDAUTOR solicita. Sin embargo, si la obra posee características o peculiaridades que no se puedan encuadrar de forma sencilla en el formato, o la creación, divulgación o explotación de aquélla se encuentra sujeta a circunstancias especiales, sugerimos consultar con un especialista en la materia.