Cuantiosas multas a quien use tarjetas falsificadas

La multa mínima es de $1,869,900.00 y la SCJN ya declaró que dicho monto no resulta excesivo pues lo que se busca es frenar este tipo de delitos

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 .  (Foto: IDC online)

Quien posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, tarjetas de crédito, de débito o cheques, a sabiendas de que estén alterados o falsificados, comete un delito que se sanciona con una multa que oscila entre los 30,000 y los  300,000 días de salario mínimo.

Aun cuando dicha multa podría considerarse excesiva, la SCJN determinó que la misma es constitucional. El máximo tribunal señaló que el hecho de que la multa sea alta significa que ese tipo de sanción es la que prefirió el legislador para frenar este delito, y salvaguardar a la sociedad.

Además, es necesario que el castigo por una conducta antisocial de extremada relevancia sea ejemplar y potencializar así la certidumbre de que los ciudadanos que respetan la ley lo sigan haciendo.

Antecedentes

Una persona fue considerada penalmente responsable por el delito antes referido, al utilizar en una tienda departamental dos tarjetas de débito falsificadas y tener en su poder otra más. Por tal razón, fue condenado a cuatro años, seis meses de prisión y a 45,000 días multa, cantidad que, en caso de insolvencia plenamente probada, puede ser sustituida por 45,000 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

El quejoso promovió amparo al considerar que la multa era inconstitucional por ser desproporcional e irrazonable. Sin embargo, el tribunal competente le negó el amparo por lo que promovió el recurso de revisión 2836/2011 en cuya resolución, la Primera Sala de la SCJN determinó la constitucionalidad de la sanción.