Constitucional Reglamento para control del tabaco

La SCJN determinó que la norma no lesiona derechos constitucionales al establecer diferencias entre hospedaje y espacios aislados para fumadores

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que el Reglamento de la Ley general para el Control del Tabaco no viola los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.

A pesar de que esa norma establece diferencias entre “espacios interiores aislados para fumar, y los lugares destinados al hospedaje de personas que fuman”, la Sala declaró que esas distinciones no lesionan lo establecido en el Artículo 1 de la carta magna, “toda vez que se trata de establecimientos distintos cuya finalidad también es disímil”.

Al negar un amparo interpuesto por una persona moral, la SCJN declaró que el Reglamento mencionado toma en cuenta las diferencias que existen entre un establecimiento de hospedaje y otros consorcios mercantiles.

En el hospedaje, las habitaciones destinadas a fumadores deben cumplir los requisitos que ordena el Artículo 65 del Reglamento ya citado, tales como ventilación directa al exterior, o bien, contar con un sistema de extracción de aire que no permita la recirculación y lo expulse hacia el exterior del edificio.

En contraste, el numeral 63 de la norma ordena que los espacios interiores aislados para fumadores, que pueden instalarse en restaurantes o en negocios dedicados a los juegos y apuestas, deben contar con un sistema de ventilación y purificación distinto al que se exige para el hospedaje.

Esas diferencias no violan derechos fundamentales porque “no existe obligación de otorgar un trato igualitario” a esos negocios, ya que los mismos tienen objetos distintos e involucran a un número también disímil de personas.

Cabe destacar que en marzo pasado la SCJN consideró como no discriminatoria la fracción II del Artículo 27 de la Ley general para el Control del Tabaco, que establece la obligación de contar con zonas para fumadores en lugares con acceso al público.

En esa resolución, el máximo tribunal del país negó un amparo a una persona que pretendía que su negocio fuera un espacio “100% para fumadores”, bajo el argumento de que éstos son presuntamente discriminados por la Ley general para el Control del Tabaco.