Inconstitucional plazo para objetar concurso mercantil

La SCJN consideró que lesiona las garantías constitucionales el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el plazo de cinco días naturales para presentar objeciones a la lista provisional de créditos en un concurso mercantil, informó el máximo tribunal en un comunicado.

Al resolver un amparo directo en revisión, la Sala estimó que el lapso referido, que se estipula en el Artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, lesiona los principios de la carta magna debido a que “impide a las partes tener acceso a los expedientes y a la documentación necesaria para la preparación de la defensa durante los días inhábiles en que no tiene lugar la actividad judicial”.

En este caso, en un concurso mercantil, a una empresa se le desechó su escrito de objeciones de la lista provisional de créditos, por lo que impugnó la inconstitucionalidad de ese precepto, ya que -según el consorcio- el término de cinco días naturales que se prevé para objetar dicha lista, restringe a las partes el plazo para presentar su objeción, al no tomar en cuenta que durante dicho término pueden mediar días inhábiles.

La Corte explicó que el tribunal competente le negó el amparo a la firma, por lo cual promovió recurso de revisión.

La Primera Sala argumentó que el precepto referido, al fijar un plazo para presentar objeciones en días naturales, “puede traducirse en un hecho denegatorio del acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

Lo anterior debido a que el plazo impide que las partes puedan hacer efectivo su derecho de revisar las constancias, haciendo del conocimiento del juzgador las posibles irregularidades que existen en el reconocimiento de créditos”.