DF: turístico todo el año
La capital mexicana cuenta con un nuevos lineamientos que fomentan el turismo
Corporativo
Con el objeto de regular a las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, relacionadas con la prestación de servicios turísticos en el Distrito Federal, se publicó el pasado 29 de marzo el Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México.
Este señala derechos y obligaciones para los turistas, como son:
Derechos | Obligaciones |
Obtener información objetiva, exacta y completa acerca de las condiciones, precios y facilidades que ofrecen los prestadores de servicios turísticos Recibir los servicios turísticos en las condiciones y precios contratados Contar con los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas correspondientes a tales servicios turísticos Formular las denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes sobre la prestación del servicio turístico conforme a la ley y obtener respuestas oportunas y adecuadas Disfrutar de servicios turísticos en condiciones de higiene Tener acceso a información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas | Cumplir con las leyes y reglamentos vigentes Respetar el entorno y patrimonio natural, cultural e histórico de los sitios y comunidades, así como costumbres, creencias y comportamientos de los lugares visitados Efectuar el pago de los servicios convenidos con el prestador de servicios, aun cuando el turista haya interpuesto denuncia, queja o reclamo ante la autoridad competente |
Adicionalmente se detalla cómo se integra el Patrimonio Turístico, qué son el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos.
La importancia de esta definición es que se fomenta con más minuciosidad su conservación y cuidado. Parte de este Patrimonio es:
- el paisaje urbano y rural de la Ciudad de México
- la infraestructura de servicios turísticos
- los inmuebles, monumentos y zonas con valor arqueológico, artístico, histórico, cultural o arquitectónico
- las zonas de desarrollo turístico
- los corredores turísticos
- las tradiciones, mitos, leyendas, costumbres y festividades
- los museos y centros que tengan como objeto principal la difusión de la cultura
Con estos lineamientos, las pequeñas y medianas empresas podrán hacer negocios al mismo tiempo que fortalecen el turismo de la capital mexicana. De hecho, el artículo 52 del Reglamento abre la posibilidad de que estas firmas reciban financiamiento e incentivos de parte del gobierno capitalino.