Dudas sobre la carta de porte

No, es el título legal, civil o comercial, del contrato entre el cargador y el porteador

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 .  (Foto: IDC online)

Me han contratado como gerente de una empresa transportista. Del departamento encargado de llevar la logística de los desplazamientos por la ciudad me informan que llegó un oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pidiendo la Carta de porte.

¿No era eso una factura? ¿Qué es entonces?

La Carta de Porte, de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa, en el que se deciden las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas  (art. 2o, fracción II).

La Ley de vías generales de Comunicación (LVGC) también contiene precisiones para este documento, pues dice en su artículo 66 que en el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios en vías generales de comunicación expedirán a los usuarios carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esa Ley y sus reglamentos.

La carta de porte también sirve para deslindarse de cierta responsabilidad, como lo fija el artículo 71 de la LVGC al indicar que las empresas de vías generales de comunicación son responsables de las pérdidas o averías que sufran los efectos que transporten, excepto si se hace constar en la carta de porte que las mercancías transportadas están defectuosas o son inadecuadas de acuerdo con su naturaleza.

De igual manera, sirve para determinar hasta dónde se tiene responsabilidad en caso de transporte multimodal, pues de intervenir varias empresas, el último porteador está obligado a entregar la carga, conforme a la carta de porte expedida por el primero, en las condiciones y con las responsabilidades que fija la ley, quedando a salvo su derecho contra la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que responda el último porteador (art. 77).

De todo lo anterior, se puede apreciar que no es una factura, y que es necesario contar con ella de forma adicional al contrato de transporte, no sólo para las revisiones que puede llevar acabo la Secretaría de la materia, sino para documentar adecuadamente la relación de transporte.