Enajenación sin preferencia

En las Sociedades Anónimas los socios no están obligados a vender sus acciones a los inversionistas de la misma empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a un accionista propietario del 49% de las acciones de una sociedad anónima. Su único socio, el accionista mayoritario, titular del 51% restante, está buscando enajenar a un tercero todas sus acciones. Para que en adelante mi asesorado sea el mayoritario, pretende que se le vendan a él por lo menos el 2% de las acciones a enajenar, pero el socio referido no quiere hacerlo.

¿Mi cliente goza de un derecho del tanto que lo defienda ante esa negativa?

Sí existe un derecho del tanto en las sociedades mercantiles, pero para el caso de la sociedad anónima (SA) no es aplicable indiscriminadamente, sino únicamente es procedente para un supuesto en particular: Tratándose del aumento del capital social los accionistas tienen derecho preferente en proporción al número de sus acciones, para suscribir las emitidas (art. 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

Por lo tanto, salvo que así se hubiese estipulado en los estatutos, el socio mayoritario tiene derecho a enajenar a quien él desee sin la necesidad de preferir al otro accionista.