Constructora ¿Con fianza para operar?

No, a menos que de que se trate de la colaboración entre una empresa del sector privado y la administración pública

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 .  (Foto: IDC online)

Estoy en la gerencia de una importante constructora y algunos de mis colegas, integrantes de otras empresas en este giro, me han comentado que se necesita dar a conocer a nuestros clientes, al momento de firmar los  contratos de nuestros servicios, los alcances de la fianza contratada para poder cubrir cualquier evento desafortunado. ¿Es cierto que necesitamos una fianza para operar conforme a ley?

No existe en la legislación un requerimiento de fianza para operar legalmente una constructora, lo cual se deduce con los siguientes fundamentos.

El Código Civil Federal (CCF) define a la fianza como el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace, pudiendo ser esta legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso (Arts. 2394 y 2395).

No hay, ni en el de Código de Comercio (C. Com.), CCF, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ni tampoco en las Normas Oficiales Mexicanas, una obligación legal de contar con una fianza, pero en la definición de la misma, cabe la posibilidad de acordarse su contratación por las partes, lo que constituiría una fianza convencional.

Un caso distinto es el de las constructoras que trabajan con la administración pública, pues éstas sí quedan sujetas al otorgamiento de una fianza, pero eso se regiría en los términos de las leyes en la materia, las licitaciones y adjudicaciones (según sea el caso), así como por el contrato firmado por el ente público y el privado.